REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000921

PARTE ACTORA: ciudadanos DORKA DEL CARMEN ALVARADO DE BETANCOURT y JORGE LUIS BETANCOURT MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.465.062 y 10.841.213 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.101 en su carácter de Defensora Pública Integral Primera del estado Lara.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)

I
Con vista a las actas procesales se desprende que por diligencia de fecha 15 de enero de 2019, suscrita por los ciudadanos DORKA DEL CARMEN ALVARADO DE BETANCOURT y JORGE LUIS BETANCOURT MEDINA, debidamente asistidos por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.101, en su carácter de parte actora, desisten de la demanda de la forma siguiente:

“…a los fines de manifestarle a usted ciudadana Juez nuestra voluntad de DESISTIR del presente procedimiento con fundamento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”

II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Igualmente el artículo 263 del Código Adjetivo Civil establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por las partes en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de ambos de abandonar el procedimiento a través del cual pretendían el Divorcio. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte que ambas partes comparecieron personalmente asistidos de abogada y 3) no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por las partes en el juicio que por DIVORCIO 185-A interpusieron los ciudadanos DORKA DEL CARMEN ALVARADO DE BETANCOURT y JORGE LUIS BETANCOURT MEDINA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ


En la misma fecha, siendo las 11:24 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO TEMP.

ALEXIS LEONARDO VASQUEZ





DJPB/ALV
KP02-F-2018-000921
ASIENTO LIBRO DIARIO: _________