REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Diez (10) de Enero de dos mil dieciocho (2019) 
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2018-004203
 
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos FLOR DE MARIA MONTERO ROJAS, YENNI URBANA CASTRO, ANGELA NELLY ROJAS APONTE, JORGE LUIS ROJAS YEPEZ, JESUS ENRIQUE ROJAS YEPEZ, GILBERT JOSE ROJAS YEPEZ, PEDRO RAFAEL ROJAS YEPEZ y ALI JOSE ROJAS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.738.915, V-9.639.707, V-4.377.696, V-10.771.716, V-15.448.216, V-7.396.442, V-7.410.059 y V-2.199.708, debidamente asistidos por el Abogado GREDDY ROSAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.372, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales se construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de junio de 2008, inscrito bajo el No. 2008.1701, Tomo 1, protocolo real; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos FLOR DE MARIA MONTERO ROJAS, YENNI URBANA CASTRO, ANGELA NELLY ROJAS APONTE, JORGE LUIS ROJAS YEPEZ, JESUS ENRIQUE ROJAS YEPEZ, GILBERT JOSE ROJAS YEPEZ, PEDRO RAFAEL ROJAS YEPEZ y ALI JOSE ROJAS APONTE, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
 
  EL JUEZ SUPLENTE,    
 
                              
 
    Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ                              
 
 
                                                             EL SECRETARIO TEMP,
 
 
	                 ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
 
 
 
YPM/ALV/LC-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto 10 de enero de dos mil diecinueve (2019)
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2018-4203
 
 
	En horas de despacho del día de hoy 10de enero del año 2018, presentó la parte interesada a una persona que bajo juramento dijo ser y llamarse: OMAR PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.418.902, de este domicilio, e impuesto del motivo de su comparecencia y leídas como le fueron las generales de Ley, referentes a testigos, manifestó no estar comprendido en ellas y al ser interrogado por este Tribunal expresó que si conoce a la parte solicitante y que le consta todo lo expuesto en el escrito de solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
             EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
 
                        				                        El (la) Testigo,
 
 
						             ___________________________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EL (LA) SECRETARIO (A)
 
 
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto 10 de enero de dos mil diecinueve (2019)
 
208º y 159º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2018-4203
 
 
	En horas de despacho del día de hoy 10 de enero del año 2018, presentó la parte interesada a una persona que bajo juramento dijo ser y llamarse: WILLIAMS VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.404.145, de este domicilio, e impuesto del motivo de su comparecencia y leídas como le fueron las generales de Ley, referentes a testigos, manifestó no estar comprendido en ellas y al ser interrogado por este Tribunal expresó que si conoce a la parte solicitante y que le consta todo lo expuesto en el escrito de solicitud. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
             EL JUEZ TEMPORAL,
 
 
 Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
 
                        				                        El (la) Testigo,
 
 
						             ___________________________
 
 
 
 
EL (LA) SECRETARIO (A)
 
 
ALEXIS LEONARDO VASQUEZ
 
 
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