Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintinueve de Enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2013-002071

DEMANDANTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, inserto bajo el Nº 69 tomo 1216-A, con el R.I.F. J-31450356-1representada por la ciudadanaKARLY GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 126.089.

ABOGADA APODERADO: KARLY GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscritaen el Inpreabogado bajo los Nº 126.089, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil SERVICIOS WILLESCA 357 C.A, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 3, tomo 928-A, representada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.770.392, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA.
SENTENCIA: INTERCOLUCTOIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DE AUTOS

Quien suscribe la Abogada Abg. YosglideDuin León., en su carácter de Juez, de este Tribunal; se ABOCA al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra.

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de Junio de 2013, por la AbogadaKARLY GOMEZ TORREALBA, en representación de la Sociedad Mercantil COMPANY VENEZUELA S.A, contra Sociedad Mercantil WILLESCA 357 C.A(f. 1 al4 anexo 5 al 63).

En fecha 11 de Noviembre de 2013, mediante auto este Tribunal admite la presente demanda. (f. 74).

Riela (f. 75) de fecha 02 de Diciembre de 2013, diligencia por la AbogadaKarly Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde consigna fotostatos respectivos para que sea librada comisión de citación al juzgado de municipio del área metropolitana.

Auto de fecha 13 de Diciembre de 2015 (f. 76), este tribunal acuerda comisionar al juzgado de caracas.

Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo de 2014 (f. 79), por la AbogadaKarly Gómez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita información sobre el estado de la comisión.

En fecha 15 de Mayo de 2014 (f. 80), mediante auto la Juez temporal se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo el tribunal acuerda lo solicitado y se libra oficio N° 386 a la URDD Civil del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2014 (f. 82), este Tribunal en atención al oficio N° 357-2014 emanado del Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena agregarlo a las actas que conforman el presente asunto.

Riela al f. 83 al f. 86 oficio N°357-2014 contentivo de comisión signada bajo el N° AP31-C-2014-398 emanada deTribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de Diciembre de 2013, este Tribunal remite oficio N° 1091 al ciudadano Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracasy se anexa citación de la prenombrada demanda (f.87 al 88)

En fecha 06 de Mayo de 2014 el Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas da respuesta al oficio N° 1091 (f.89 al f.96)

Riela (f. 97), en fecha 21 de Julio de 2014, el Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expone en fecha 06 de mayo del 2014 el mencionado Tribunal dio entrada a la comisión y en fecha 18 de Julio de 2014 mediante diligencia el ciudadano alguacil adscrito consigno sin firmar la compulsa.

En fecha 21 de Julio de 2014 el Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas libra oficio N°357-2014 a este Tribunal para remitir la comisión por falta de impulso procesal (f.98)
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En relación al asunto sometido a consideración de este Tribunal, se observa que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 31, del 15 de marzo de 2005, caso: Henry Enrique CohensAdens c/ Horacio Estéves Orihuela y otros, estableció que: “Las normas sobre perención suponen el examen del íter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguiente, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio”.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

Por su parte el artículo 269 eiusdem, señala:

“La perención se verificará de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara, en cualquiera de los casos el artículo 267 es apelable libremente.”

En este sentido, la Sala de Casación Civil, respecto a la citada perención anual, en sentencia Nº 07-879, de fecha 19 de noviembre de 2008, caso Transportadora Comercial Venezolana, C.A. contra Seguros Horizonte, C.A., estableció el siguiente criterio:

“…la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso y, a partir de su fecha de publicación, que en aquellos casos en los cuales está pendiente pronunciamiento al fondo o interlocutorio por parte del sentenciador, no operará la perención de instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; dado que si el tiempo transcurre a la espera de un pronunciamiento o decisión por parte del juez, tal inactividad jurisdiccional no dará por consumada la perención de instancia, pues ya las partes no tendrán ninguna actividad que ejercer, sino esperar el cumplimiento del deber del jurisdicente de dictar decisión”.

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 853 dictada en fecha 5 de mayo de 2006, en el expediente Nº 02-694, el máximo Tribunal de la República se pronunció en el sentido siguiente:

“(…) a criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador un margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, ya que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación alguna de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, aclarando que el mencionado estado de sentencia es el referido a la sentencia de fondo, y que nace luego de que se ha dicho vistos, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I, del Título III, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, mas no si en la causa no se había dicho “vistos” y estaba pendiente una decisión interlocutoria…”.

En el caso de autos, y previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que, desde la última actuación en fecha 21 de Julio de 2014, la parte actora inicio la presente demanda, y por cuanto de las actas se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado acto de procedimiento alguno, lo que se traduce en una presunta intención de abandonar el proceso, quien juzga considera que lo procedente es declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la demanda deCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto por la AbogadaKARLY GOMEZ, en representación de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPA S.A, contra Sociedad Mercantil SERVICIOS WILLESCA 357 C.A, plenamente identificados en autos, en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud y su pronta remisión al archivo judicial una vez vencido como sea el lapso para la interposición de los recursos respectivos para lo cual se tendrá por terminado la presente solicitud y así se decide.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).

AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Juez;

Abg. YosglideDuin León.

La Secretaria suplente


Abg. Adriana Avancin



En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.

La secretaria Suplente

Abg. Adriana Avancin