Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2017-000774
SOLICITANTES: HERIBERTO RAMON PEREZ ALVAREZ Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.764.635 y V-13.776.372 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON DANIEL CONTENTO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 116.331.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 14 de noviembre de 2017 (f. 07), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos HERIBERTO RAMON PEREZ ALVAREZ Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ DIAZ, asistidos por el abogado NELSON DANIEL CONTENTO GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 06 de diciembre de 2017 (fs. 09 y 10), el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2019 (fs. 12 y 13), comparecieron los ciudadanos HERIBERTO RAMON PEREZ ALVAREZ Y RAQUEL CRISTINA HERNANDEZ DIAZ, debidamente asistidos por el Abogado ARIANNY MARTINEZ, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación. NELSON DANIEL CONTENTO GARCIA.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSON DANIEL CONTENTO GARCIA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lara del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, en fecha 07 de agosto de 2014, anotado bajo el Acta Nº 03 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de enero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez;
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria,
Abg. Adriana Avancin
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