REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-002086

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.464, procediendo como Apoderado judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C. A.-

DEMANDADO: Sociedad de comercio CENTRO DE APUESTAS LOS LEONES, representada por la ciudadana: ADRIANA CHIQUINQUIRA FEO CARCHIDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.301.754.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO

En fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018), el ciudadano: LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 90.464, procediendo como Apoderado judicial de la Firma Mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C. A, demandó a la Sociedad de comercio CENTRO DE APUESTAS LOS LEONES, representada por la ciudadana: ADRIANA CHIQUINQUIRA FEO CARCHIDIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.301.754, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil diecinueve (2019), este Tribunal procedió a efectuar la practica de Secuestro, acordado por auto dictado en fecha 22-01-2019, correspondiente al asunto signado bajo el N° KN02-X-2019-000002, donde compareció la ciudadana: ADRIANA CHIQUINQUIRA FEO, titular de la cédula de identidad N° 10.301.754, parte demandada en el presente asunto, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MENDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 185.710, a los fines de hacer entrega del inmueble libre de personas y bienes, asimismo se comprometió a cumplir con el pago tanto de los emolumentos generados en la medida, así como de los montos correspondientes a cánones de arrendamientos generados hasta el presente mes de enero del 2019 y lo relativo a los gastos de condominio, siendo aceptado por el Abogado de la parte actora ciudadano ANGEL COLMENARES.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el convenimiento efectuado por las partes en fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil diecinueve (2019), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco días de mes de Enero del dos mil diecinueve (25-01-2019).
AÑOS: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,

Abg. Arvenis Pinto

En la misma fecha siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:33 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
BBDC/AP/mb