REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-002164
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE(S): Ciudadanos: NANCY CECILIA BORAURE DE MORAN, LUIS ALBERTO MORAN BORAURE y CARLOS ALBERTO MORAN BORAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.376.963, 16.386.621 y 23.813.570, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 267.423.-

PARTE DEMANDADA(S): Firma Mercantil LICORERIA SEGRES, C. A., representada por su Presidente, ciudadano: LEONARDO MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.049.834 y de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por los Ciudadanos: NANCY CECILIA BORAURE DE MORAN, LUIS ALBERTO MORAN BORAURE y CARLOS ALBERTO MORAN BORAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 7.376.963, 16.386.621 y 23.813.570, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS CASTILLO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 267.423, en contra de la Firma Mercantil LICORERIA SAGRES, C. A., representada por su Presidente, ciudadano: LEONARDO MENDOZA PERALTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.049.834 y de este domicilio.- En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (500.000,00), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio,, según lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (10/01/2019).
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las nueve y diez de la mañana (9:10 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
BBDC/AP/mb.-