REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003999
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ANTONIO PACHECO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.966.473, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO RAMON COLMENAREZ MONTERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 269.160, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante NESTOR ANTONIO PACHECO VALERA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano NESTOR ANTONIO PACHECO VALERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,