REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2016-000583
PARTE DEMANDANTE: JANUSZ SZYMON PAWLIK BRONNA Y VICTOR JOSE PAWLIK, titulares de las cédula de identidad N° E-81.230.424 y V-23.947.252, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RAÚL DUQUE Y LUIS ZERPA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 113.771 y 17.334, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR MEDINA Y MARÍA VELÁSQUEZ, titulares de las cédula de identidad N° 9.269.242 y 7.424.026 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ciudadana FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No. 279.091.
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Limites de la Controversia).
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 11 de marzo de 2016, fijándose mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2018 para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes para llevar a cabo la audiencia de mediación; esto en virtud de la sentencia interlocutoria de fecha 10 de abril de 2018 que repuso la causa al estado de fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia, la cual tuvo lugar el día 19 de octubre del año 2018, siendo prolongada para el día 09 de noviembre de 2018; compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada, en dicha oportunidad, las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 06 de diciembre de 2018, llevándose a cabo la audiencia de mediación finalmente el día 14 de diciembre de 2018, sin lograr acuerdo alguno.
Mediante escrito de fecha 16 de enero de 2018, la representación judicial de los demandados, dio contestación a la demanda oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente subsanada mediante escrito presentado por el apoderado judicial de los demandantes en fecha 24 de enero de 2019; por lo que corresponde continuar con la siguiente etapa procesal de la presente causa, la cual corresponde a la fijación de los límites de la controversia.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:
1. Los presupuestos de desalojo previstos en el numeral 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del Artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
DE LA FIJACIÓN DEL LAPSO PROBATORIO
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.
El Secretario,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado.-
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