REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004273
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARYORIRMA MOYER DE DESSOUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.959.441, abogada libre ejercicio inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 109.772, actuando como apoderada judicial del ciudadano: MENOTTI DESSOUS CALIXTE, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.899.217; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadano: MENOTTI DESSOUS CALIXTE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado.-ig