REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003924
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MIRNA COROMOTO ANGULO DE BAREÑO , venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.859.554, y apoderada judicial de MIRLA ELIZABETH BAREÑO DE BARBAS , TITO ALEJANDRO BAREÑO ANGULO, IRENE MILENA BAREÑO ANGULO Y MARCO JULIO BAREÑO ANGULO, venezolanos, de este domicilio, solteros, a excepción de la segunda y el tercero de los nombrados que son de estado civil casados , titulares de la cedula de identidad N° V-12.435.143 , V-17.506.772, V-19.883.171, V-16.531.664, respectivamente, asistidos en este acto, por el Abogado en Ejercicio: GUSTAVO SOTELDO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 192.887, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, sobre un TERRENO EJIDO ENFITEUSIS signado con el Código catastral N° 100-2617-011-000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: MIRNA COROMOTO ANGULO DE BAREÑO, MIRLA ELIZABETH BAREÑO DE BARBAS, TITO ALEJANDRO BAREÑO ANGULO, IRENE MILENA BAREÑO ANGULO Y MARCO JULIO BAREÑO ANGULO anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/ig