REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO : KP02-S-2018-004194

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: OLGA BEATRIZ MACHADO STEVENSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 15.959.809, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogado en Ejercicio: OSCAR GOYO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 280.598, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 07 de mayo de 2012, bajo el N° 418, Tomo 1, Protocolo folio real, Código catastral 130305U012170372006, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: OLGA BEATRIZ MACHADO STEVENSON, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario Suplente,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/nve