REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-004293
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: REINALDO CONSTANTINO TRAVIESO Y RICARDO CONSTANTINO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°: V-5.854.834 y V-5.168.740, de este domicilio, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio: Niurleidy Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 253.167, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público Inmobiliario Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 16 de julio de 1987, bajo el N° 50, Tomo 1, Protocolo Primero, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: REINALDO CONSTANTINO TRAVIESO Y RICARDO CONSTANTINO TRAVIESO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mfqa.-