REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO : KP02-S-2018-004089

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIA PIA DI BENEDETTO NEPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro: V- 7.311.468, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil, VALLE MADONNA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 14 de octubre de 1993, bajo el N° 12, tomo 3-A, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: YOHAN RAMOS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 245.376, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento autenticado por la Notaria Tercera de Barquisimeto, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 90, tomo N° 74, del año 2008, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil, VALLE MADONNA C.A., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/yo