REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003476
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: REINALDO DEL ESPIRITU SANTO HERRERA GONZALEZ Y LUIS ALEJANDRO CASTILLO RIERA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-3.948.933 y V-9.634.344 de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio FABIANA SUBILLAGA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°126.029 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes REINALDO HERRERA Y LUIS CASTILLO ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos REINALDO HERRERA Y LUIS CASTILLO anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE ALVARADO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
MSLP/ig
El Sec.,