REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-002227
RESOLUCIÓN: PJ0882019000004
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: JOSE GONCALVES LOUREIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº E-81.612.337, de este domicilio, en su carácter de Administrador de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CASACOIMA, C.A., de este mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, bajo el nº 254, tomo C, de fecha de 22 de marzo de 1996, (RIF Nº J-09505098-0), asistido por el abogado en libre ejercicio MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.411, de este domicilio, a favor de la ciudadana: ADRIANA ISABEL CHIODI GASCON Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-11.724.924 y de este domicilio Representada la misma por su Apoderado JUAN CARLOS CHIODI GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.174.383, recibida en fecha 17-12-2018, este Tribunal observa que en el presente caso el arrendatario no consignó dentro de los cinco días de despacho siguientes, la suma ofrecida a que hace referencia en el escrito de consignaciones, ni mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria ni a través del respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal,.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: JOSE GONCALVES LOUREIRO, de este domicilio, en su carácter de Administrador de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA CASACOIMA, C.A. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 16 días del mes de Enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la federación
La Juez Suplente,
Abg. María Eugenia Salazar
La Secretaria Suplente,
Abg. Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria Suplente,
Abg. Jusnehirys Muñoz
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