REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Catorce (14) de Enero del año 2019.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-002197
Resolución Nº: PJ0262019000002
Vista la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO CARMONA FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.948.530, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: RANSES DANIEL OJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.281, mediante la cual solicita se les declare a el y a los ciudadanos: CARMEN PETRA FAJARDO LIRA y JOSE MANUEL CARMONA FAJARDO, como Únicos y Universales Herederos del de cujus CARLOS EDUARDO CARMONA SIFONTE, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 18 de Diciembre del año 2018, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a los solicitantes a los fines de consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus: CARLOS EDUARDO CARMONA SIFONTE, copia del acta de matrimonio y transcurrido este lapso la solicitante no consignó lo requerido por el Tribunal, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “Inadmisible” la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T)
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria (T)
Abg. Nancy Guevara García
NG/NG/enmys barreto
|