REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 15 de enero de 2019
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252019000008
ASUNTO: FP02-V-2016-000558

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que la acción dimana de un procedimiento de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, EMITIDA POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), incoada por el ciudadano HECTOR RAFAEL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.273.246, emitida por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS (SUNAVI).

Que el tribunal mediante auto de fecha 26-09-2016, admitió la Demanda por Acción de Nulidad de Providencia Administrativa, ordenando la Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al representante de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Bolívar, al Procurador General de la República de Venezuela, al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la ciudadana Rosalía de Lourdes Salerno de Rizzuto en su carácter de arrendadora.

Cumplidos como han sido las notificaciones a los diferentes entes públicos y notificando en fecha 06 de diciembre de 2017 y recibido en fecha 05 de marzo de 2018 a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar ratificando oficio, con la finalidad de que envié a este Tribunal Expediente Administrativo Nº. 0301379999-017252, que reposa en su s archivos con la finalidad de proceder a celebrar el Juicio en la presente causa y hasta los momentos no hemos recibido expediente alguno de dicho ente administrativo.

En vista que a la fecha no se a recibido del Órgano Administrativo el Expediente Administrativo solicitado para realizar el juicio, revisado como ha sido las actas que conforma este expediente desde el folio 18 hasta el folio 28, Acto de Inicio, del folio 29 al folio 30 y su Vto., ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA; del folio 34 al folio 36 y su Vto., copia certificada de la Providencia Administrativa de fecha 4 de marzo de 2016, donde declara procedente el desalojo de la Vivienda ocupada por el ciudadano Héctor Rafael Palencia en calidad de arrendatario.

Riela desde el folio 34 al folio 37,Copia Certificada de Providencia Administrativa, de fecha 04 de marzo de 2016, Declarando procedente el desalojo de la vivienda ocupada por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, la cual este Tribunal esta conociendo su nulidad, emitida por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar.-

Ahora bien, siendo el Juez director del proceso, debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, procurando la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, garantizando que el proceso sea un instrumento fundamental para la realización de la justicia; este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambos contendientes y, por cuanto consta desde el folio 34 al folio 37, Copia Certificada de Providencia Administrativa, de fecha 04 de marzo de 2016, Declarando procedente el desalojo de la vivienda ocupada por el ciudadano Héctor Rafael Palencia, la cual este Tribunal esta conociendo su nulidad, emitida por la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolívar; este juzgado en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales como el derecho a la defensa consagrado el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toma como suficiente la copia certificada de la Providencia Administrativa para fijar la audiencia de juicio y prescinde de la solicitud realizada mediante oficio N°.1023-424-2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, de la solicitud del expediente administrativo Nº. 030137999-017252 y declara suficiente la copia certificada de la providencia administrativa para continuar sustanciando la presente causa y fijara por auto separado hora y fecha para la realización de la Audiencia de Juicio.- Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara que las Copias Certificadas de la Providencia Administrativa son suficientes para continuar el procesa de la presente, se fijara por auto separado la fecha de la celebración de la audiencia de Juicio; Notifíquese a las partes de la fecha de la Celebración del Juicio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero del dos mil diecinueve.- Años 207° de la Independencia y 159° de la federación.-
El Juez,


Abog. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal.

Abog. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.). Conste.-
La Secretaria Temporal.

Abog. Kemberlim Lubo Flores