REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2017-000111

PARTE DEMANDANTE: Ángela María Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.392, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

ABOGADOS ASISTENTES: Oscar Eduardo Monroy Méndez y Solhildelmar Querales, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 219.863 y 192.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.696, V-16.770.226 y V-20.501.597, respectivamente, domiciliados, en esta ciudad de Carora, municipio Torres, estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Ramón Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.733

Motivo: Partición de Herencia.

En fecha 26 de julio de 2018, el Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia signada bajo el N° 26-2018, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Partición de Herencia.

En fecha 26 de septiembre de 2018, este juzgado dio por recibido el presente asunto en fase de ejecución. En esa misma fecha, fue fijada la oportunidad para que las partes nombraran al partidor, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia del nombramiento del partidor y siendo designado al Ingeniero Javier José Mujica Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.358, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, (C.I.V.) Nº 145584, en Sociedad Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nº 1608

En fecha 26 de octubre de 2018, el partidor designado, una vez notificado compareció a este juzgado, quien aceptó y juró cumplir con las funciones inherentes al cargo de partidor.

En fecha 29 de octubre de 2018, se concedió el lapso de treinta (30) días de despacho siguiente, para que el partidor presentara la distribución y adjudicación de los bienes objeto de la partición, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el Partidor, mediante la cual consignó informe de avalúo y de Partición de Herencia.

En fecha 04 de diciembre de 2018, se concedió a las partes interesadas un lapso de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que formularan sus objeciones.

En fecha 19 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso anterior, sin que ninguna de las partes formulara objeción alguna.

PUNTO PREVIO

De conformidad con la norma del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal, siendo que el referido lapso fue concedido a la partes mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2018 y los mismos no formularon objeción alguna, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los representare, debe procederse a dar por concluida la Partición de Herencia, en los términos señalados en el informe consignado por el Partidor, Ingeniero Javier José Mujica Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.358, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, (C.I.V.) Nº 145584, en Sociedad Civil de Avaluadores Profesionales Venezolanos (ASAPROVE), bajo el Nº 1608, como así se declara.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Concluida la Partición de Herencia intentada por la ciudadana Ángela María Gómez, ya identificada, en contra de los ciudadanos Arismelia Gregoria Leal de Meléndez, José Gregorio Meléndez Soto y Giovanni José Meléndez Soto, ya identificados. En consecuencia, de la cantidad líquidada fraccionable de dieciocho millones quinientos ochenta y nueve mil veinticuatro bolívares soberanos con cero céntimos (18.589.024,oo. BsS.), se adjudica a cada una de las partes las siguientes cantidades:
Ciudadana: Arismelia Gregoria Leal de Meléndez 62.5% la cantidad de once millones seiscientos dieciocho mil ciento cuarenta siete bolívares soberanos con cero céntimos (11.618.140,00. Bs.S.).
Ciudadano: Gregorio Meléndez Soto 12.5% la cantidad de dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho bolívares soberanos con cero céntimos (2.323.628,00. Bs.S.).
Ciudadano: Giovanni José Meléndez Soto 12.5% la cantidad de dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho bolívares soberanos con cero céntimos (2.323.628,00. Bs.S.).
Ciudadano: Yohanny C. Meléndez Gómez 12.5% la cantidad de dos millones trescientos veintitrés mil seiscientos veintiocho bolívares soberanos con cero céntimos (2.323.628,00. Bs.S.), para cada uno de las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de enero de 2019. Años. 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06- 2.019 y se publicó siendo las 03:25 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-V-2017-000111
BMAA/ma.-