REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º


ASUNTO: KP12-V-2016-000260


Demandante: Carmen Andreina Leal Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.527.

Abogado: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.637.

Demandado: Laura De La Cruz Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.805.662,


Motivo: Cumplimiento de la Obligación de Manutención.


En fecha 14 de octubre de 2.016, la ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 119.637, solicitó se citara a la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, ya identificada, a los fines de que se diera el Cumplimiento de la Obligación de Manutención para sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia simple de la sentencia de divorcio dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo copia fotostática del poder general otorgado a la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, ya identificada, copias fotostática de comprobante de recibo de contrato de financiamiento del banco Mercantil, relación de gastos.

En fecha 17 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.

En fecha 20 de octubre de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.

En fecha 20 de octubre de 2.016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, titular de la cédula de identidad N° 4.805.662.

En fecha 21 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 24 de octubre de 2016, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes siete (07) de noviembre de 2016, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre las ciudadanas Carmen Andreina Leal Álvarez y Laura De La Cruz Herrera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de noviembre de 2016, la Abg. Luisa Cristina González Campos, en su carácter del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución se Inhibió a la presente causa.

En fecha 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró con lugar la Inhibición.

En fecha 27 de septiembre de 2018, se aboca a la presente causa la Abg. Bertha Maria Álvarez Andueza, como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena la notificación de las ciudadanas Carmen Andreina Leal Álvarez y Laura de La Cruz Herrera, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.441.527 y V- 4.805.662.

En fecha 26 de octubre de 2.018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, antes identificada.

En fecha 13 de noviembre de 2.018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, antes identificada.

En fecha 30 de noviembre de 2018, se deja expresa constancia que venció el lapso de diez (10) de días de despacho siguientes a la notificación practicada a la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.441.527.

En fecha 05 de diciembre de 2018, se deja expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de diciembre de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes siete (07) de enero de 2019, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de enero de 2019, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre las ciudadanas las ciudadanas Carmen Andreina Leal Álvarez y Laura De La Cruz Herrera, ya identificadas, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Carmen Andreina Leal Álvarez, ya identificada contra la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2019. Años. 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 - 2.019 y se publicó siendo las 03:03 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. JUANA MARIA SERRANO



KP12-V-2016-000260
BMAA/jas.-