REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000145

Solicitantes: Luz Maira Pastran Morillo y Andherson Pastor Álvarez Nieves, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 15.413.928 y V- 11.695.444.

Abogado asistente: Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de noviembre de 2.018, los ciudadanos Luz Maira Pastran Morillo y Andherson Pastor Álvarez Nieves, ya identificados, asistidos por el abogado Dylan Jesús Meléndez Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.978, presentó solicitud de divorcio 185, consignando como medios probatorios copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.

Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2018, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente y del niño. Asimismo, se ordenó despacho saneador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que los solicitantes aclararan su petitorio.

En fecha 16 de noviembre de 2.018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño, para expresar sus opiniones y ese mismo día, se recibió diligencia presentada por el Abg. Dylan Jesús Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 192.978, mediante el cual subsana lo ordenado en el Libelo y se consignó Poder Apud - Acta.

En fecha 20 de noviembre de 2.018, mediante auto se deja expresa constancia que venció el lapso estableció con la norma del artículo 457 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de noviembre de 2018, mediante auto se dictan las medidas provisionales y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 05 de diciembre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abg. Ana Maria Torrealba Fiscal Decimo Cuarta.

En fecha 07 de diciembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día lunes (07) de enero de 2019, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Luz Maira Pastran Morillo y Andherson Pastor Álvarez Nieves titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.413.928 y V- 11.695.444, respectivamente.

En fecha 07 de enero de 2019, día y hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconciliación entre los ciudadanos Luz Maira Pastran Morillo y Andherson Pastor Álvarez Nieves, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron en forma espontánea que han estado conversando sobre la presente solicitud donde quisieron reconciliarse quedando unidos en matrimonio, el cual se realizó en fecha 09 de diciembre de 1999 y solicitaron se diera por terminado el procedimiento.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: Sin lugar la solitud de divorcio, presentada por los ciudadanos Luz Maira Pastran Morillo y Andherson Pastor Álvarez Nieves, ya identificados, en consecuencia, se mantiene el vinculo matrimonial efectuado en fecha 09 de diciembre de 1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres del Estado Lara. Asimismo, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales dictadas en el auto de fecha 26 de noviembre de 2.018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de enero de 2019. Años: 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03- 2.019 y se publicó siendo las 02:37 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO



KP12-J-2018-000145
BMAA/jas.-