REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, siete (07) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2018-000111

DEMANDANTE: Efraín Enrique Franco Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.444.273.

DEMANDADO: Nubia Carolina Franco Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.619.438.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 26 de octubre de 2.018, el ciudadano Efraín Enrique Franco Álvarez, ya identificado, presentó escrito en el cual solicitó la Extinción de Obligación de Manutención, fijada en sentencia de fecha 03 de agosto de 2004, el extinto Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1, en beneficio de su hija Nubia Carolina Franco Riera, ya identificada. Fundamentó su demanda en el artículo 383 literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompaño su demanda con la copia la su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada, copia fotostática de la sentencia de obligación de manutención que se dicto en fecha 03 de agosto de 2004.
En fecha 29 de octubre de 2018, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la ciudadana Nubia Carolina Franco Riera, ya identificada.

En fecha 02 de noviembre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana Nubia Carolina Franco Riera, titular de la cédula de identidad N° 17.619.438.

En fecha 06 de noviembre de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de noviembre de 2.018, se fijó la Audiencia Preliminar en fase de Mediación para el día martes veinte (20) de noviembre de 2018, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.).

En fecha 20 de noviembre de 2.018, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Efraín Enrique Franco Álvarez y Nubia Carolina Franco Riera, ya identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció el demandante ciudadano Efraín Enrique Franco Álvarez, ya identificado, quien solicito se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, siendo fijada la misma para el día diecinueve (19) de diciembre de 2018, a las 9:30 a.m.

En fecha 19 de diciembre de 2.018, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en fase de Mediación entre los ciudadanos Efraín Enrique Franco Álvarez y Nubia Carolina Franco Riera, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Efraín Enrique Franco Álvarez, expongo en este acto que por cuanto mi hija Nubia ya es mayor de edad, cuenta con 32 años, es por eso que solicito a este tribunal se decrete la extinción de la obligación de manutención que se dicto en sentencia de fecha 03 de agosto de 2004, así como también cesen los descuentos que se decretaron en la sentencia tales como, obligación de manutención, utilidades y prestaciones sociales y se oficie a la Gobernación de Estado Lara, Departamento de Recursos Humanos para que no me descuentes mas. En este mismo acto comparece la ciudadana Nubia Carolina Franco Riera, ya identificada, y expone: es cierto lo que mi padre manifiesta en este acto por cuanto estoy de acuerdo a que se deje sin efecto la sentencia dictada por el tribunal en fecha 03 de agosto de 2004. Es todo. Es todo. (Copiado Textualmente).

PUNTO PREVIO

La norma del artículo 177 Párrafo primero, letra “d”, en concordancia con el artículo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, establece, la Extinción de la Obligación de Manutención se extingue por:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Extinción Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Efraín Enrique Franco Álvarez, antes identificado, contra la ciudadana Nubia Carolina Franco Riera. En consecuencia se ordena oficiar al organismo empleador Gobernación del Estado Lara, Departamento de Recursos Humano. Líbrese oficio a los fines de que se dejen sin efecto las retenciones ordenadas en sentencia de fecha 03 de agosto de 2004, el extinto Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Nº 1. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de enero de 2.018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02 – 2.019 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO


KP12-V-2018-000111
BMAA/jas.-