REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, siete (07) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000028

Solicitantes: Meibys Coromoto Brito Brito y Kenyder José López Quintero, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 25.135.009 y V- 24.161.408, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensor Público.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Meibys Coromoto Brito Brito y Kenyder Jose López Quintero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.135.009 y V- 24.161.408 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Kenyder Jose López Quintero, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Meibys Coromoto Brito Brito, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de seiscientos veinticinco bolívares soberanos (Bs. S 625,00.), semanales, los cuales serán depositados por el padre a la madre, por concepto de obligación de manutención, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020372460000332859, a nombre de la ciudadana Meibys Coromoto Brito Brito, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, a lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres, el padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad de cincuenta (50%) de lo aquí establecido, tomando en cuenta la tasa inflacionaria del momento.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hija cada vez que lo requiera en virtud de que habita cerca de la casa de la madre y la visita será en casa e los abuelos paternos. Lo que respecta a las fechas decembrina, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen a que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01-2019 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

KP12-H-2018-000028
BMAA/jas.-