REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-V-2019-000001

Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Jiménez, en representación del ciudadano José Honorio Villegas Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.711.

Demandada: Rossana María Mujica Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.438.

Motivo: Custodia.

Visto que en fecha 09 de enero de 2019, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, por cuanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se evidencio que la demanda no reunía los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 456 literal “C”, concediéndose cinco (05) días de despacho. Igualmente, se ordenó oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que la parte demandante consignara lo requerido, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 24-2019 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO


ASUNTO: KP12-V-2019-000001
BMAA/ma03-.