REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2017-000048

Solicitante: Carlos Javier Álvarez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.290.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2017, el ciudadano Carlos Javier Álvarez Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Milagros Chiquinquirá Díaz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.262.399. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Luis Alberto Carrasco Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.635.133, en su condición de abuelo paterno. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la partida de nacimiento de su persona, copia fotostática de su cédula de identidad, de la contrayente, del curador propuesto y de los testigos propuestos, constancia de soltería del solicitante y carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Santa Cruz de las Palmitas, constancia de estudio de la niña. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se insto a que demostrara el vinculo filial entre el curador y la niña.

En fecha 22 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.

En fecha 03 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada el ciudadano Carlos Javier Álvarez Álvarez, antes identificado, en el cual solicita se designe curadora a la ciudadana Nurbia Del Carmen Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.941.151 y se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos de la niña y la curadora.

En fecha 04 de abril de 2017, se ordeno la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la curadora ciudadana Nurbia Del Carmen Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.941.151 y se fijo las declaraciones de las testigos ciudadanos Josué David Veriles Cuicas y Reinaldo José López, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.322 y V-9.852.557, respectivamente.

En fecha 07de abril de 2017, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Josue David Veriles Cuicas y Reinaldo José López, antes identificados.

En fecha 17 de abril de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la curadora ciudadana Nurbia Del Carmen Álvarez, antes identificada.

En fecha 19 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Javier Álvarez Álvarez, antes identificado, en el cual solicita la devolución de los originales consignados en la presente causa.

En fecha 20 de octubre de 2017, se le insto al referido ciudadano a que indicara los folios de los documentos originales requeridos.

En fecha 18 de diciembre de 2017, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Carlos Javier Álvarez Álvarez, antes identificado señalando los folios de la devolución de los originales.

En fecha 19 de diciembre de 2017, se insto al ciudadano Carlos Javier Álvarez Álvarez, ya identificado, a que indicara el motivo de su solicitud.

En fecha 28 de enero de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de octubre de 2.017, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de enero de 2019. Años: 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUNANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21- 2.019 y se publicó siendo las 02:00 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUNANA MARIA SERRANO









KP12-J-2017-000048
BMAA/ma.