REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2019-000001

Solicitantes: Yaniree Fernanda Sánchez Chaviel y Leonardo José Palma Guaricuco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.870.274 y V-15.057.901, respectivamente.

Abogado: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yaniree Fernanda Sánchez Chaviel y Leonardo José Palma Guaricuco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.870.274 y V-15.057.901, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Leonardo José Palma Guaricuco, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de diez mil bolívares soberanos (Bs.S 10.000,00) mensuales, a razón de cinco mil bolívares soberanos (Bs.S 5.000,00) quincenales los cuales serán entregados por el padre a la madre en un depósito en la cuenta bancaria de ahorro N° 0175-0064360060631618, del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Yaniree Fernanda Sánchez Chaviel, madre de la niña. Siendo que de la cuenta del Banco Bicentenario cuenta de ahorro N° 0175-00643600631618, de la ciudadana Yaniree Fernanda Sánchez Chaviel, se realizaran los depósitos relacionados a la obligación de manutención. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres. Asimismo, se compromete aumentar la obligación de manutención cada vez que sea necesario por la inflación sufrida en el país la cantidad del cincuenta por ciento (50%)

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Leonardo José Palma Guaricuco, ya identificado, podrá compartir con su hija cada vez que lo requiera. En lo que respecta a las fechas decembrinas los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre tomando en cuenta siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores


En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18-2019 y se publicó siendo las 01:30 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO



KP12-H-2019-000001
BMAA/ma.-