REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000141

Solicitante (S): Darlin Yamileth Flores Caripa y José Luis González Cañizalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-25.563.197 y V-20.249.067, respectivamente.

Abogado Asistente: Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145

Motivo: Divorcio 185-A

El día 07 de noviembre de 2018, los ciudadanos Darlin Yamileth Flores Caripa y José Luis González Cañizalez, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada Milagro Coromoto Riera Morillo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.145, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tiene más de cinco (05) años de separado de hecho. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2018, se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Darlin Yamileth Flores Caripa, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares soberanos (Bs. 500,oo) quincenales para los gastos necesarios de su hijo. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación primaria, secundaria y asistencia médica.
En fecha 16 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En fecha 19 de diciembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 07 de enero de 2019, fue fijada la audiencia preliminar para el día viernes dieciocho (18) de enero de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Darlin Yamileth Flores Caripa y José Luis González Cañizalez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de enero de 2019, fecha día y hora para llevarse a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea que tienen solo tres (03) años de separados.

Este Juzgado para decidir observa:

Luego de lo expuesto por las partes se evidencia que los mismos no cumplen con lo pautado en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, respecto al tiempo, el cual reza lo siguiente: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Sin lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Darlin Yamileth Flores Caripa y José Luis González Cañizalez, ya identificados.

Asimismo se dejan sin efecto las medidas a las que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2018.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiuno (21) de enero de 2019. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 16-2.019 y se publicó siendo las 01:20 p.m

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO


KP12-J-2018-000141
BMAA/ma.-