REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de enero dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000144

Solicitantes: Carlos Arturo Franco Pérez y Mayela Del Carmen Méndez Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.543.013 y V-17.019.933, respectivamente.

Abogado asistente: Ana Isabel Romero Álvarez e Yiferson Valecillos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 192.921 y 192.763.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 09 de noviembre de 2018, los ciudadanos Carlos Arturo Franco Pérez y Mayela Del Carmen Méndez Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.543.013 y V-17.019.933, respectivamente, asistidos por los abogados Ana Isabel Romero Álvarez e Yiferson Valecillos, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 192.921 y 192.763, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 13 de noviembre de 2018. Se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó despacho saneador en cuanto a que no señalaron el monto de obligación de manutención en bolívares soberanos (Bs. S) en las medidas provisionales.

En fecha 16 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones y ese mismo día, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificada, a los fines de subsanar el escrito de la demanda.

En fecha 20 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Arturo Franco Pérez, tendrá un régimen de visita libre, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán las menores, queriendo significar esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 8:00am, hasta las 9:00pm del día en que desee realizar la visita; en este mismo orden de ideas los abuelos paternos, también tendrán derecho a un régimen de visita libre y compartido, previo consentimiento de la madre, siempre y cuando no interrumpa alguna de sus jornadas escolares adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Arturo Franco Pérez, suministrará la cantidad de cuatro mil soberanos (2.000,00) mensual. A tal efecto la madre y el padre a mutuo acuerdo disponen el modo de hacer entrega de la pensión acordada en dinero efectivo, cheque, depósito bancario o transferencias bancarias, resaltando que no debe exceder de los primeros cinco días de cada mes; además de esto el padre se compromete también a una asignación anual en épocas de fiestas decembrinas por la cantidad de ocho mil soberanos (8.000,00) por ambos niños.

En fecha 05 de diciembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 06 de diciembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes veintiuno (21) de diciembre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Carlos Arturo Franco Pérez y Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de enero de 2019, fue reprogramada la audiencia preliminar para el día martes quince (15) de enero de 2.019 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana entre los ciudadanos Carlos Arturo Franco Pérez y Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificados.

En fecha 15 de enero de 2019, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron que la vida conyugal fue interrumpida, desde los comienzos del año 2012, sin que hasta los momentos exista reconciliación, por tanto, existe una ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos. De igual forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Carlos Arturo Franco Pérez, tendrá un régimen de visita libre, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán las menores, queriendo significar esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 8:00am, hasta las 9:00pm del día en que desee realizar la visita; en este mismo orden de ideas los abuelos paternos, también tendrán derecho a un régimen de visita libre y compartido, previo consentimiento de la madre, siempre y cuando no interrumpa alguna de sus jornadas escolares adolescente y el niño y la obligación de manutención, el padre ciudadano Carlos Arturo Franco Pérez, suministrará la cantidad de cuatro mil soberanos (4.000,00 Bs.S) mensuales. A tal efecto la madre y el padre a mutuo acuerdo disponen el modo de hacer entrega de la pensión acordada en dinero efectivo, cheque, depósito bancario o transferencias bancarias, resaltando que no debe exceder de los primeros cinco días de cada mes; además de esto el padre se compromete también a una asignación anual en épocas de fiestas decembrinas por la cantidad de ocho mil soberanos (8.000,00 Bs.S) por ambos niños. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Arturo Franco Pérez y Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificados y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Carlos Arturo Franco Pérez y Mayela Del Carmen Méndez Toro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 2007. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 182. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio dieciséis (16) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de enero de 2019. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12–2019 y se publicó siendo las 10:15 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO



KP12-J-2018-000144
BMAA/ma.-