REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de enero dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000138

Solicitantes: Roberto Antonio García y Yelihanny Del Rosario León Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.849.445 y V-24.161.821, respectivamente.

Abogado asistente: Silverio Antonio Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.385

Motivo: Divorcio 185-A

El día 01 de noviembre de 2018, los ciudadanos Roberto Antonio García y Yelihanny Del Rosario León Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.849.445 y V-24.161.821, respectivamente, asistidos por el abogado Silverio Antonio Hernández, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 177.385, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 02 de noviembre de 2018. Se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó despacho saneador en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en las medidas provisionales.
En fecha 07 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Roberto Antonio García y Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificados, a los fines de subsanar el escrito de la demanda. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de noviembre de 2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Roberto Antonio García, tendrá un régimen de convivencia amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Roberto Antonio García, suministrará la cantidad de novecientos bolívares soberanos (900,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se dejo expresa constancia de la comparecencia del niño, a manifestar su opinión.
En fecha 05 de diciembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana María Torrealba, en su condición de Fiscal Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 06 de diciembre de 2018, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves veinte (20) de diciembre de 2018, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Roberto Antonio García y Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de enero de 2019, fue reprogramada la audiencia para el día viernes once (11) de enero de 2.019 a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana entre los ciudadanos Roberto Antonio García y Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificados.
En fecha 11 de enero de 2019, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la Patria Potestad, la ejercerán ambos padres, en lo que se refiere a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, recreación y esparcimiento del niño y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Roberto Antonio García, ya identificado, aportará la cantidad de novecientos bolívares soberanos (900,00) mensuales. En cuanto a los gastos relacionados con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Roberto Antonio García y Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Roberto Antonio García e Yelihanny Del Rosario León Riera, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 25 de enero de 2013. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 07. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto que riela al folio nueve(09) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de enero de 2019. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA

Abg. OLIVA GIL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13–2019 y se publicó siendo las 10:51p.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLIVA GIL
KP12-J-2018-000138
BMAA/ma.-