REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159°
ASUNTO: KP12-J-2016-000226
Solicitantes: Edward Gerardo Torres Cortez y Liliana Carolina Rodríguez Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.057.902 y V-15.057.548, respectivamente.
Abogado asistente: Yoli Cecilia De Barco y Ramón José Piñango, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 190.821 y 190.759
Motivo: Divorcio 185-A
Por escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2016, los ciudadanos Edward Gerardo Torres Cortez y Liliana Carolina Rodríguez Pérez, ya identificados, asistidas por los abogados Yoli Cecilia De Barco y Ramón José Piñango, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 190.821 y 190.759, presentaron solicitud de divorcio ante este juzgado, invocando el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. En ese mismo acto consignaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 04 de octubre de 2016, se admitió la solicitud junto con los recaudos que la acompañan, así como también oír la opinión de la adolescente y el niño. Igualmente, se instó a los solicitantes a que aclararan el monto de la obligación de manutención a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dejo expresa constancia de que la (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), no comparecieron ante este juzgado para manifestar sus opiniones.
En 16 de enero de 2019, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 30 de septiembre de 2016, sin que los solicitantes dieran impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciséis (16) de enero de 2019. Años: 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 14–2019 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
KP12-J-2016-000226
BMAA/ma.-
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