REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince (15) de enero de dos mil diecinueve
208º y 159°

ASUNTO: KP12-J-2018-000164

Solicitante: Williana Marili Rodríguez Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.263.426.

Demandado: Carlos Luis Colina Camargo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.522.943.

Abogado: Efren Caripa y Carmen Corelia Blanco Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.216 y 276.742, respectivamente.

Motivo: Divorcio 185-A

Visto que en fecha 19 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que el petitorio no es claro, por tanto, este Juzgado, dicta despacho saneador a los fines de que la solicitante subsane el escrito que presentó. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11–2019 y se publicó siendo las 01:45 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARÍA SERRANO
KP12-J-2018-000164
BMAA/ma.-