En nombre
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2016-000073 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ANA ISABEL PÉREZ, MARIBEL RAMÍREZ, MILEIDY DÍAZ, JHOANNA MAMBEL, YESENIA MADRID, FERMÍN MARTÍNEZ, MAYRA LINAREZ, HUGO MOIZAN, GREGORIA SILVA, NORA PÉREZ, EDGAR PATRAN, YELITZA LINAREZ, PAULA MAMBEL, MARÍA FANEITE ANAIS GIMENEZ, MARÍA DÍAZ, ADRIANA RODRÍGUEZ, BISLEY PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.081.074, 15.492.769, 18.770.738, 23.489.412, 16.415.481, 20.189.562, 14.000.429, 24.163.965, 19.171.196, 9.842.029, 22.196.973, 14.429.787, 9.579.535, 23.489.243, 20.922.797, 11.078.625, 14.677.441 y 21.057.070, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: LUISANA DEL CARMEN CRESPO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.995.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 01639, de fecha 31 de julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pio Tamayo del estado Lara, en el expediente signado con el Nº 005-2015-01-01-00385, la cual declaró SIN LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos iniciado en contra de la entidad de trabajo C.A. DUSA (DESTILERÍAS UNIDAS S.A.).
TERCERO INTERESADO: C.A. DUSA (DESTILERÍAS UNIDAS S.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Lara, bajo el Nro. 59, folio 291, Tomo 33-A de fecha 22 de agosto de 2002.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: JOSE BALLESTEROS, LIGIA GARAVITO, ALFREDO D’APOLLO y ANTONIO LOSSIO, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO 21.026, 80.533, 64.884 y 90.368, respectivamente.
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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inició con la demanda de nulidad presentada en fecha 06 de abril de 2016, que previa distribución por la unidad correspondiente, este Tribunal lo recibió el día 14 de abril de 2016, admitiéndola en fecha 21 de abril del mismo año, con los pronunciamientos de Ley (folios 40 al 43).
Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 48 al 80), se fijó la oportunidad para celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la cual se llevó a cabo el día 25 de mayo de 2017, dejándose constancia de la comparecencia de la parte accionante y del tercero interesado, pronunciándose sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidas en fecha 05 de junio de 2017, evacuando los medios atinentes en fecha 20 de junio de 2017.
En fecha 30 de abril de 2018 (folio 148), se aboco al conocimiento de la causa la abogada NAYLIN LOUISANA RODRÍGUEZ designada como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que en fecha 10 de mayo de 2018, repuso la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio respectiva.
Ahora bien, en fecha 21 de noviembre de 2018 (folio 219), quien suscribe, Abg. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA, asignada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por la rectoría de esta Circunscripción Judicial, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa.
Posteriormente, en fecha 17 de enero del 2019, llegada la fecha y anunciada la misma conforme a la ley, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, así como la asistencia del tercero interesado, en virtud de lo cual, en fecha 16 de junio de 2014, este Tribunal dictó sentencia en la que declaró “DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO”, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reservando este Tribunal el lapso de Ley para la publicación del fallo (folios 221 y 222).
Ahora bien, estando en la oportunidad correspondiente, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se pronuncia en los siguientes términos:
Efectivamente, siendo una obligación de las partes el comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y verificado como ha sido la incomparecencia de la actora a la audiencia pautada para discutir la controversia central del presente procedimiento, es deber declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su segundo aparte, que textualmente señala:
Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (subrayado de este Tribunal
En tal sentido, reiterado lo aludido en líneas anteriores, que la demandante no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el 17 de enero de 2019, por sí misma, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente facultado; es por lo que, esta Juzgadora se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y verificado como ha sido, la incomparecencia de la parte accionante a la Audiencia respectiva que se fijó conforme a Ley; resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el procedimiento conforme a la norma citada. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho explanados, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.220, de fecha 15 de Marzo de 2016.
TERCERO: Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a la remisión del presente asunto a la URDD No Penal del estado Lara, para la respectiva distribución del expediente entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para dar por terminado el presente asunto.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
JUEZ
ABG. MARÍA ALEJANDRA GARCÍA
SECRETARIA
ABG. INGRID GUTIERREZ
Nota: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:10 p.m. Agregándola al expediente físico y al informático del JURIS 2000.-
SECRETARIA
ABG. INGRID GUTIERREZ
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