REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de enero de 2019
208° y 159°

PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2003-000634

PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, DORANTE FROILAN, CARMEN TIMAURE, EDGAR CHAVEZ, MARIO RUBEN RIVERO, MIGUEL MENDOZA Y JOSE IGNACIO CHAVEZ DUGARTE respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SARA MORALES , Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.611.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIA PASTORA SIRA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.59.399.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Miércoles dieciséis (16) de Enero del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, DORANTE FROILAN, CARMEN TIMAURE, EDGAR CHAVEZ, MARIO RUBEN RIVERO, MIGUEL MENDOZA, Y JOSE IGNACIO CHAVEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-.6.577.115, V-3.879.724, V-7.336.132, V-3.538.801, V-5.256.956, V-7.467.662, V-5.524.392 respectivamente, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que la Parte Actora no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que comparece por la parte Demandada la profesional del derecho GREGORIA PASTORA SIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.399. En consecuencia este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ

ABG. EMILY CAVALLO CURBELO



LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ZAMBRANO



Parte demandante
No compareció.-

Parte Demandada