REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2015-000006

PARTE ACTORA: LEONARDO DAVID COLMENARES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.182.970.-

APODERADO JUDICIAL: ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogado en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 1.259.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE, “FONTUR”, domicilia en Caracas, creada mediante Decreto Ejecutivo N° 1.827 de fecha 05/09/1.991, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FERNANDO LUCAS DE F., abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 97.228.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07/01/2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana, ARGIMIRO SIRA MEDINA, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el N° 1.259, apoderado judicial del ciudadano, LEONARDO DAVID COLMENARES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.182.970, en contra de la institución FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE, “FONTUR”. El Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la presente demanda el 12/01/2015, y admitida el 26/01/2015, librado las notificaciones correspondientes, El Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijo Audiencia Preliminar, para el 05/03/2015, la cual se prolongo para el 26/03/2015 a las 11:30 A.m., prolongándose nuevamente para el 21/04/2015 a las 11:30 A.m., se prolonga para el 08/05/5015 a las 11:30 A.m., se acuerda suspender la presente causa por treinta (30) días, el 16/06/2015, se fija Audiencia para el día 01/07/2015 a las 9:30 a..m., en esta fecha concluyó la Audiencia Preliminar, admitieron las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo recibido por este Tribunal el 17/07/2015, se admiten las pruebas de las partes, el 16/01/2019 27/07/2015, se fija Audiencia de Juicio para el día 22/09/2015 a las 2:00 P.m., el 30/07/2015 se interpone RECURSO DE APELACIÓN por la parte demandada, se insta a consignar las copias a certificar, el 22/09/2015, las partes solicitan SUSPENDER la presente causa hasta el día 12/10/2015, el 23/09/2015, se fija Audiencia de Juicio para el día 22/10/2015 a las 2:00 P.m., este día 16/01/2019 se aboca el Juez LUIS A. SANZ VASQUEZ, por la renuncia del Juez HERBERT CASTILLO URDANETA, para conocer de la presente causa.

Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que LA ÚLTIMA ACTUACIÓN del presente expediente fue el 22/09/2015, donde las partes solicitan SUSPENDER la presente causa hasta el día 12/10/2015.

Sin embargo, hasta el día de hoy 16/01/2019, ósea tres (03) años, tres (03) meses las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.

De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”. Visto que desde el 22/09/2015, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, incoada por el ciudadano LEONARDO DAVID COLMENARES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.182.970 en contra de la institución FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE, “FONTUR”. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena, se notifique a la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en el entendido que una vez se consigne en el expediente las resultas de la notificación se comenzará a computar el lapso de suspensión de ocho (8) días hábiles contado a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se iniciara el lapso correspondiente de los cinco (5) días hábiles para la interposición de los recursos a que haya lugar. (En virtud de que esta empresa fue ocupada la entidad de trabajo por el Ministerio Público según Gaceta Oficial N° 40-942 de fecha 12/07/2016).

Asimismo notificar a la parte recurrente: LEONARDO DAVID COLMENARES VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.182.970 y a institución FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE, “FONTUR”., de la presente decisión, una vez consignada la última de la notificación ordenada por este Tribunal se computara el lapso de cinco (5) días para ejercer los recursos que considere pertinente en contra de la sentencia todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, 16 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO


LASV/ass/rl
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