REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


ASUNTO: AP21-L-2011-006140
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIRES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°. 11.181.885.-

APODERADO JUDICIAL: MARISELA CISNEROS AÑEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 19.655.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. VENEVISIÓN, inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 21-.A, de fecha 07/07/1.960; última actuación registrada en fecha 17/03/2006, Asentada bajo el N° 65, Tomo 33-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDRES ANTONIO GRAFFE PEREZ, abogado e inscrito en el IPSA bajo el N°. 138.504.-

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07/12/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana, MARISELA CISNEROS AÑEZ, abogada en ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el N° 19.655, apoderada judicial del ciudadano, JOSE LUIS PIRES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°. 11.181.885, en contra de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. VENEVISIÓN. El Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida el 08/12/2011 y admitida la demanda el 18/01/2012, librado las notificaciones correspondientes (folio 100 de la pieza principal). Correspondiéndole por sorteo al Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la realización de la Audiencia Preliminar el 22/02/2012 a las 10:00 A.m., prolongándose para el 21/03/2012 a las 2:00 P.m., con una nueva prolongación para el 23/04/2012 a las 11:30 A.m., dando por terminada la Audiencia Preliminar en esta Audiencia.

Siendo recibido por este Tribunal el 10/05/2012, se admite el 17/05/2012, fijando la Audiencia de Juicio para el 06/06/2012 a las 2:00 P.m., la cual no se celebra por no poder acudir el Juez por asuntos personales, fijando la celebración de la Audiencia De Juicio para el 17/07/2012 a las 2:00 P.m., el 16/07/2012 se reprograma la Audiencia de Juicio para el 11/10/2012 a las 9: 00a.m., por estar en curso una apelación en el Juzgado Superior Octavo (8°) de esta Circunscripción Judicial, el cual dicto el 25/09/2012, CON LUGAR la apelación, el 11/10/2012, ambas partes solicitan la prolongación de la Audiencia de Juicio para el 10/120212 a las 9:00 A.m., esta se reprograma para el 28/02/2013 a las 9:00 A.m., en esta Audiencia de Juicio las partes solicitan al Juez una suspensión de un lapso de 15 días para estudiar un método de solución, fijando nueva fecha para el 12/04/2013 a las 10:00 a. m., por la Existencia de una cuestión prejudicial se SUSPENDE, hasta tanto conste en auto la resolución definitiva del Acción Contenciosa Administrativa de nulidad, en contra del Acto Administrativo del 14/08/2012, N° 0156-2012, dictado por el INPSASEL, el 22/04/2013, SUSPENDE mediante sentencia interlocutoria por la causa arriba señalada, la parte demandada apela ante el Juzgado Superior Quinto (5°) de esta Circunscripción Judicial, el cual declara: Primero CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN (VENEVISIÓN). Segundo: Se declara la Nulidad del Acto Administrativo del 14/08/2012, N° 0156-2012, el 27/05/2015 se libran las notificaciones respectivas para fijar la Audiencia de Juicio, el 22/09/2015 se recibe diligencia de la aparte demandada donde se da por notificado.

Después de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que LA ÚLTIMA ACTUACIÓN del presente expediente fue el 22/09/2015 la parte demandada donde se da por notificado.

Sin embargo, hasta el día de hoy 16/01/2019, ósea un (01) año, siete (07) meses las partes no han realizado acto procesal alguno en el expediente que pueda entenderse como de impulso procesal al mismo, por lo que debe considerarse que hay falta de interés en la prosecución del presente proceso por las partes involucradas en la presente controversia.

De acuerdo a lo expuesto, debe ser declarada la perención en el presente proceso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)” Artículo 202 ejusdem: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”. visto que desde el 11/07/2016, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año desde la ultima actuación procesal ut supra identificada.



DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La PERENCIÓN de la instancia en la presente causa, incoada por el ciudadano JOSE LUIS PIRES FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N°. 11.181.885 en contra de la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. VENEVISIÓN. SEGUNDO: No hay condenatoria de costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Asimismo notificar a la parte recurrente: JOSE LUIS PIRES FIGUEROA y a la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. VENEVISIÓN, de la presente decisión, una vez consignada la última de la notificación ordenada por este Tribunal se computara el lapso de cinco (5) días para ejercer los recursos que considere pertinente en contra de la sentencia todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

En Caracas, 16 de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º


JUEZ


LUIS ANTONIO SANZ VÁSQUEZ


ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-



ALONSO SOTO SOLANO
SECRETARIO

LASV/ass/rl
Dos (2) piezas