REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, 10 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: FC01-X-2018-000010
ASUNTO: FP02-R-2012-000181 (8374)
RESOLUCIÓN Nº: PJ01720190000001
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la Dra. Maye Andreina Carvajal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Accidenta en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-R-2012-000181 (8374), contentivo del juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS tiene incoado DISTRIBUIDORES CONFISUR, C.A., contra el ciudadano LEISER EUCLIDES ALBORNOZ CARABALLO.
En fecha 09 de octubre de 2018, la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia en sesión plenaria, acordó el traslado de quien suscribe la presente actuación, como Juez Titular de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer y decidir la presente causa.
DE LA INHIBICIÓN
Como consecuencia del conocimiento y decisión de la incidencia surgida a esta Alzada, con competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En tal sentido se distingue que por acta de fecha 07 de diciembre del año 2018, la Dra. Maye Andreina Carvajal, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con el Nº FP02-R-2012-000181, expresando lo siguiente:
“(…) Por cuanto en la presente causa se revelan circunstancia que puedan comprometer mi capacidad subjetiva, prevista en la ley como motivo de recusación, aun cuando la misma fue declarada sin lugar por la sentencia dictada en fecha 05/06/2017, en el asunto signado con el Nº FC01-X-2016-000023, procedo a plantear mi inhibición, debido a que considero a que la conducta asumida por el abogado Ricardo Hassani El Souki, es impropia de un abogado hacia la investidura de quien suscribe como representante del Poder Judicial, sin tener el mas mínimo respeto ni consideración, para mi persona y menos aun para mi núcleo familiar, teniendo la desfachatez, vulnerando los derechos de mis menores hijos, consignando fotografías de ellos en las causa, inclusive donde no soy juez accidental realizando además una serie de improperios y afirmaciones sin ningún asidero jurídico, totalmente fuera de la realidad, por lo que considero tal actitud como injuriosa, pudiendo verse afectada mi imparcialidad en relación a la persona del profesional del derecho Rachid Ricardo Hassani, en virtud de lo cual, se subsume los supuestos previstos en el articulo 82 numeral 20 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me INHIBO en este acto de seguir conociendo la presente causa, en aras de garantizar el derecho a la defensa y una tutela judicial efectiva, lo cual siempre me ha caracterizado como representante del poder judicial. En consecuencia solicito que la presente inhibición se declarada Con lugar, en atención a lo previsto en el articulo 88 ejusdem. En tal sentido se ordena librar oficio a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial a los fines que sea reasignada la ponencia al juez natural (...)”.-
De acuerdo anterior en el presente caso, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé lo siguiente:
”… Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito…”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y a los fines de que no se vea comprometida la imparcialidad que la ha caracterizado en sus decisiones como servidora pública procedió a INHIBIRSE, por considerar que se encuentra inmersa en la citada causal, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maye Andreina Carvajal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-R-2012-000181 (874), y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
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