REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000414
Resolucion Nº PJ0192019000003
Visto el convenimiento presentado en fecha 12 de diciembre de 2018 por los ciudadanos Sobeya del Carmen Sarti Pinto viuda de Hernández, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.078.436 debidamente asistida por el abogado Edson Rojas Rivas, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 59.566 y la ciudadana Elayne Josefina Sarti Pinto, debidamente asistida por Erick Ismael Mostacero, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 18.013.955 en el presente juicio por partición de bien común, mediante la cual expresa lo siguiente:
Que la ciudadana Elayne Josefina Sarti Pinto se da por citada en este proceso.
Que las ciudadanas Sobeya Del Carmen Sarti Pinto viuda de Hernández y Elayne Josefina Sarti Pinto, convienen en dar continuidad al presente proceso y declaran que no existe ninguna discrepancia entre los títulos y las cuotas parte correspondientes a cada una, sobre el bien a partir y de mutuo y común acuerdo pactan y proponen al tribunal que el partidor sea Randys Elias Velásquez Centeno.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO presentado por ambas partes, no siendo materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, da por consumado el acto, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al nombramiento de partidor la misma se realizara por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de enero de dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana Luisa Mares.
ILC/ALM/josmedith
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