REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero del año 2019
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-000769

PARTE DEMANDANTE: CUSTODIO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°. V- 7.355.559 y OTROS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ y PEDRO JOSE DURAN NIETO abogados, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 133.282 y 74.999 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA EN ORGANO DE LA GOBERNACION, EN EL ISNTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 249.876, en su carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION

SENTENCIA: DEFINITIVA
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I
RECORRIDO DEL PROCESO

Corresponde conocer a esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto en fecha 23/11/2018 (folio 75) por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 19/11/2018 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial.
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2018-769, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Segundo del Trabajo, quien lo recibió en fecha 19/12/2018 y fijó audiencia para el día 09/01/2019 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno, solo se hizo presente la Representación judicial de la Procuraduría General de la República del Estado Lara por medio de la Abg. LUCIA DIAZ ARAUJO abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 23.498; luego de ello la jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes términos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.
Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado nuestro).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandante recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la parte demandante recurrente en fecha 23/11/2018 (folio 75) contra la sentencia de fecha 19/11/2018 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial. Así se decide.-
Se confirma la sentencia recurrida, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 19/11/2018 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 16 de Enero del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


LA JUEZ TITULAR



ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA



ABG. INGRID LOPEZ


NOTA: En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.



LA SECRETARIA


ABG. INGRID LOPEZ