REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Enero de 2019
Año 208° y 159°
Asunto: KH02-X-2018-00076
INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NANCY LUCILA CALDERON DE LOBO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 3.863.746.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO, en su condición de Procuradora especial de Trabajadores, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°114.319.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA).

JUEZ INHIBIDA: Abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 26 de Noviembre del 2018, la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial Abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, se inhibió de conocer el presente asunto signado con el N° KP02-L-2017-000219, fundamentándose en la causal prevista en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de evidenciar que celebró audiencia preliminar y emitió opinión del asunto en fecha 03 de julio del 2018, cuando cumplió funciones como Juez suplente en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 08 de enero del 2019, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse esta Juzgadora procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

II
M O T I V A

Aprecia esta Alzada, del acta de inhibición de fecha 26 de Noviembre de 2018, inserta al folio 01 del presente asunto, que la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2017-0002019, en virtud de evidenciar que celebró audiencia preliminar y emitió opinión del asunto en fecha 03 de julio del 2018, considerándose incursa dentro de la causal prevista en el Art. 31 numeral 5 de la Ley Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del asunto.
En este sentido, luego de la revisión del presente cuaderno, se observa que consta en autos, copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar del asunto KP02-L-2017-000219 como Juez Suplente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara.
En consecuencia, siendo que la inhibición constituye un deber jurídico del Juez, en caso de estar incurso dentro de alguna de las causales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que pongan en tela de juicio su imparcialidad y objetividad para juzgar, quien suscribe considera que los recaudos acompañados son suficientes para declarar que la inhibida se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión en relación al fondo del presente asunto.
Por todo lo expuesto, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con el Articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
III
D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho expuestos, esta Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARIA ALEJANDRA GARCIA, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por enmarcarse los hechos dentro de la causal prevista en el Artículo 31 numeral 5, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío para su correspondiente Distribución.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Dictada en Barquisimeto Estado Lara, el 11 de Enero del año 2019. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del tribunal así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR

ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. INGRID LOPEZ


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:00 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.


LA SECRETARIA

ABG. INGRID LOPEZ