REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN


















AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
(EN LIBERTAD)

PENADO: Sargento Primero ® CARLOS ALBERTO JIMENEZ RONDON titular de cédula de identidad Nro. V-19.125.253,
DELITOS:

ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el articulo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA:
UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1, 2 y 3. del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
ALFEREZ DE NAVIO NERIO RICO, Fiscal Militar Cuadragésimo Sexto con competencia Nacional con sede en Tumeremo Estado Bolívar.

DEFENSOR
PÚBLICO MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 09.860.258, Inpreabogado, N° 52.761, Defensora Pública Militar de Maturín, Estado Monagas.

Visto que riela el auto de fecha diecisiete (17) de Enero del año 2018, el cual corre inserto desde el folio cincuenta y cuatro (54) hasta el folio cincuenta y ocho (58) de la Pieza Nro. 2, de la Causa Nro. CJPM-TM5ES-044-15, seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ® CARLOS ALBERTO JIMENEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.125.253. plaza para el momento de los hechos del 512 Batallón de Selva “G/D. JOSE TOMAS DE HERES”, con domicilio, en la calle Botanamo, Casa S/Nro. Sector Zabaleta, Parroquia Tumeremo, Estado Bolívar, quien fue condenado a cumplir la pena UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, previstas en los cardinales, 1, 2 y 3. del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el articulo 537 y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a quien se le acordó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 19 de Enero del año 2018 y en el cual se le impuso un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, con las las condiciones establecidas en los numerales 4, 8, 9 y 10 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” Deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “8. Realizar en el Tiempo libre y sin fines de Lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social. En tal sentido el penado deberá realizar un trabajo comunitario en la localidad de su residencia en un lapso no mayor de sesenta (60) horas de trabajo comunitario. Debiendo presentar constancia del trabajo ante este Tribunal Militar “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada cuatro (04) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada sesenta (60) días, los días veinte (20), hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por este Despacho Judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. “10. Cualquier otra condición que le imponga el Tribunal” en tal sentido el penado no deberá salir sin autorización del País, mientras dure el cumplimiento del Beneficio, hasta el día diecisiete (17) de Enero del año 2019.

Ahora bien, de la revisión del físico del presente asunto penal, se verifica que en el libro de presentaciones llevados por este Tribunal Militar, al personal de penados con beneficio, se evidencia que el precitado penado ha cumplido con un régimen de presentaciones por el lapso de UN (01) AÑO, siendo su última presentación en el día de 17 de Enero del año 2019, fecha en la que culmino el Régimen de Prueba impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Enero del año 2018, culminando de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento con lo anterior resulta procedente DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, a favor del penado plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento al mismo del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. En tal sentido revisada y analizada la causa se observa que èl ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® CARLOS ALBERTO JIMENEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.125.253. há cumplido con el régimen de presentación impuesto por esta sede judicial, tal como se evidencia en libro de presentación de penados llevados por la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencia específicamente en el folio seis (06) y sus vuelto. Finalmente consta en autos Informe y Constancia de Finalización de fecha 17 de Enero del año 2019, suscrito por las ciudadanas Abogadas NORYS SALAZAR e ITALYS BARBOZA, Coordinadora y Delegada de Prueba de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 02, con sede en Maturín, Estado Monagas, donde efectivamente se establece la finalización del Régimen de Prueba. En consecuencia se ordena mantener la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta tanto cumplan la pena los penados que restan por cumplir HÁGASE COMO SE ORDENA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LIBERTAD PLENA al ciudadano penado SARGENTO PRIMERO ® CARLOS ALBERTO JIMENEZ RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.125.253. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, Ordinal 1º y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 334, numeral 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra en libertad, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 17 de Enero del año 2018, por este Tribunal Militar. ASI SE DECIDE.


Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse oficio de participación a los fines de ley consiguientes al General de División Edgar José Rojas Borges Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar y Corte Marcial, al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz y remitir la presente causa en los archivos de este Tribunal Militar, HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,

CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CORONELA


EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó lo conducente mediante las comunicaciones Nº 024-19, 025-19 y 026/19. se registró la salida de la Causa bajo el Nº __________ del libró respectivo, conformada por dos (02) piezas, la primera constante de doscientas noventa y un (291) folios útiles y la segunda constante de(_____) folios útiles.


EL SECRETARIO JUDICIAL,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
PRIMER TENIENTE