REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 09 de Enero de 2019.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-013-2018
CAUSA No. CJPM-TM5C-328-2016
PENADO: JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS
C.I. Nro.: V-17.517.880
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de FRUSTRACION.
PENA: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria establecidas en los numerales 1°del Artículo 407 ejusdem, como es la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE JONATHAN FLORES, Fiscal Militar con Competência Nacional.
DEFENSORA: CAPITAN MARIA TERESA RIVAS, Defensora Pública Militar.
Por cuanto se desprende la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha 31 de enero de 2017, cursante en los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230) y vuelto, de la Causa Nº CJPM-TM5C-085-2016 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme el día 21 de julio de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 , a quien se le dictó sentencia condenatoria, de DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 23 de Octubre de 2015. “…Tenemos que el penado ciudadano penado JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 , a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2019, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”. Por otra parte, en Auto de fecha 07 de agosto de 2018, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 09 DE ENERO DE 2019. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 09 DE ENERO DE 2019. Y SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 09 DE ENERO DE 2019. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano JOSE ANTONIO POLANCO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.517.880 , a quien se le dictó sentencia condenatoria, de DOS (02) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 407 numeral 1, así como la pena accesoria establecida en el numeral 1° del Artículo 407 ejusdem, como es la 1) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 09 DE ENERO DE 2019. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, y en virtud que hay penados que aun no han finalizado la pena, no se acuerda remitir la causa hasta tanto finalicen la pena los penados de autos. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.