REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 18 de Enero de 2019
207°, 158° y 18°
CAUSA No. CJPM-TM2ES-007-2014
CAUSA No. CJPM-TM5C-070-14.
PENADO: CARLOS EDUARDO BOLAÑO ARANA
C.I. Nros. : V-23.789.959.
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio activo, Perdida de Derecho a Premio.
FISCAL MILITAR:
TENIENTE CORONEL KATIUSKA OCHOA CHACON, Fiscal Militar con Competencia Nacional
DEFENSOR: S/A JOSE ROJAS, Defensor Público Militar.
Por cuanto se desprende de la Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en Cuaderno de Apelación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta en los folios Catorce (14) al folio veintiocho (28) de la Causa Nº CJPM-TM5C-070-13, mediante la cual se condenó al Ciudadano: CARLOS EDUARDO BOLAÑO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.959, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio activo, Perdida de Derecho a Premio, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha de 05 de Marzo de 2014, según las atribuciones establecidas en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en el Auto de Ejecución de Sentencias dictada por este Tribunal Militar.
“…tenemos que el penado CARLOS EDUARDO BOLAÑO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.959, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio activo, Perdida de Derecho a Premio, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es hasta el día 18 de Enero de 2019, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”.
Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: En virtud que en fecha 18 de julio de 2016, este Despacho Judicial le Otorgo el Beneficio de la Libertad Condicional al penado en cuestión, finalizando su condena el día 18 de Enero de 2019. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS EDUARDO BOLAÑO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.959, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio activo, Perdida de Derecho a Premio, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano CARLOS EDUARDO BOLAÑO ARANA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.789.959, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio activo, Perdida de Derecho a Premio, por ser autor en la comisión de los delitos militares de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se remite la presente Causa al Circuito Judicial Penal Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.