REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Enero de 2019.
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-001-2018
CAUSA No. CJPM-CGM-006-2015.

PENADO: S1. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO.

C.I. No: V-20.119.801

DELITO: SUSTRACCIÒN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es: Inhabilitación Política por el Tiempo que dure la pena.

FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE FROILAN PAEZ, Fiscal Militar Decimo Primero con sede en Maracay Edo. Aragua.

DEFENSOR:
ABOGADA ANA RUSBELLY RIVAS, DEFENSORA PRIVADA.

Por cuanto se desprende la Sentencia Condenatoria dictada el día 16 de octubre de 2017, la cual corre inserta del folio ciento sesenta y ocho (168) al doscientos dieciocho (218) de la pieza N° Ocho (08) de la causa N° CJPM-CGM-006-2015, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio con sede en Maracay, Estado Aragua, quedando definitivamente firme el día 31 de octubre de 2017, mediante la cual condenó al ciudadano penado S1. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, a quien se le dictó sentencia condenatoria, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 23 de Octubre de 2015, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Los Teques. “…Tenemos que el penado ciudadano penado S1. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, esto es hasta el día CATORCE (14) DE JULIO DE 2019, fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta...”. Por otra parte, en Auto de fecha 10 de julio de 2018, en donde se le concedió redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d”, “e”, y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finalizando su condena el día 14 DE ENERO DE 2019. Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Los Teques a la orden de este despacho judicial. SEGUNDO: Que al otorgarle redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, en virtud de haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, literales “c”, “d” y “e”, de la Ley de Redención Judicial de la Pena, finaliza su condena el día 14 DE ENERO DE 2019. Y TERCERO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 14 DE ENERO DE 2019. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado S1. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, a quien se le dictó sentencia condenatoria de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. Este Tribunal Militar, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 64 (último aparte), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano S1. JORGE LUIS MEDRANO CAMARGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.119.801, a quien se le dictó sentencia condenatoria, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1, 2, 3 la cual son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finaliza su condena el día 14 DE ENERO DE 2019. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde Los Teques, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y remítase con oficio al mencionado recinto carcelario, sitio de reclusión del penado de autos. Por otra parte, este Tribunal Militar no acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, y en virtud que hay penados que aun no han finalizado la pena, no se acuerda remitir la causa hasta tanto finalicen la pena los penados de autos. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. HÁGASE COMO SE ORDENA.