REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 29 DE ENERO DE 2019

AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –

CAUSA: CJPM-TM14C-199-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA
DEFENSA TÉCNICA: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
ACUSADO: SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha Doce (12) de Marzo del 2018, en la causa seguida a la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463 ,plaza del 923 Batallón de Caribe “G.M.A. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

*SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, fecha de nacimiento 12-04-1988, dirección de domicilio: Urb La Esperanza calle 2 Tetra G Apartamento 2 piso 1, sector Pueblo Viejo, Guasdualito, estado Apure. Actualmente plaza del 923 Batallón de Caribe “G.M.A. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.
Representados por la ciudadana Abog. XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE

Se dio inicio a la presente Investigación Fiscal Penal Militar en fecha 25 de Agosto de 2017; según orden previa de apertura de investigación penal militar Nº 0694, del 05ABR2017, emanada del Comandante General de Brigada, Comandante de la 92 Brigada de Caribe. Los hechos según el contenido de la opinión de Comando, de fecha 12DIC2017, suscrita por el Teniente Coronel. FRANKLIN JOSE VARELA RANGEL, la cual dice:”(…) La ciudadana S1 MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, salió el 15100MAR17, a la población del la Victoria, Parroquia Urdaneta Municipio Paez del Estado Apure; con la finalidad de ir a modulo asistencial de dicha población por presentar malestar general, debiendo llegar el 151800MAR17,retardandose del permiso ordinario a pesar de hacer todos los procedimientos ,activándose el plan de localización, siendo estas acciones infructuosas, se procedió a llamar a los teléfonos de sus familiares( madre y padre) luego de las 24 horas se procedió a volver a llamar a los familiares en especial a su señora madre, siendo infructuosa la comunicación, dando a conocer que la misma, no tiene intención ni deseos de volver a la Unidad.

Este comando procedió a pasarla por el libro del Oficial de Día como ausente sin permiso el 151800MAR17 y como presunto DESERTOR el 211800MAR17(…)”

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo este que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA, quien expuso:

“Esta Vindicta Pública Militar ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación presentada ante este Órgano Jurisdiccional. Es todo”.


En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 13 de Noviembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.

Una vez impuesto a la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:

SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO:
“Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga y consigno en este acto Resolución N° 466 de fecha 18 de febrero del 2018, mediante el cual el Componente Ejercito Ordena la Separación del Ejercito.

Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, Abog. XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, quien expuso:

“Ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofertar muy respetuosamente como reparación simbólica del daño causado, la entrega dedos resmas de papel tipo oficio. Es todo”.


Visto lo expuesto por el acusado y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, manifestando éste;

“No me opongo, ciudadano Juez”.

DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA

Doctrinariamente (Obra: Procedimientos Penales Especiales. Autor: Magaly Vásquez González. Páginas 38-44), se entiende “…la Suspensión condicional del proceso o suspensión del procedimiento a prueba como también se la denomina, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal , sin consecuencias jurídico-penales posteriores…”.

En este orden de ideas, es importante resaltar que, el artículo 49, numeral 2 de nuestra Constitución, nos habla de los Derechos y Garantías procesales, estableciendo que toda persona se considera inocente hasta que sea demostrado lo contrario, entendiéndose que esa inocencia solamente podrá ser vulnerada con una sentencia firme o definitivamente firme, es decir que en el caso que nos ocupa, el ciudadano SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, aceptó su responsabilidad en el Delito imputado por parte del Ministerio Público, a razón de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar por la Suspensión Condicional del Proceso, y únicamente será tratado como culpable cuando exista una sentencia firme que así lo establezca.

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, cometió el Delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, sin embargo observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un Delito Militar cuya pena de prisión no excede de ocho años en su límite máximo; que el acusado tienen buena conducta predelictual y que su ausencia no comprometió en gran magnitud la operatividad de la Fuerza Armada Nacional. Son los anteriores los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado a la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, ésteadmitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso a la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy veintinueve (29) de Enero del 2019, hasta el veintinueve (29) de Enero del 2020, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Tribunal Militar 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, así como ante la sociedad en general. 3.- Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación simbólica del daño causado ofrecida por la Defensa Pública.ASI SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:SE ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra de la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem.SEGUNDO:SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana SARGENTO PRIMERO MARIA KATERINE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.-19.950.463, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy veintinueve (29) de Enero del 2019, hasta el veintinueve (29) de Enero del 2020, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica (cada treinta (30) días) ante este Tribunal Militar 2.- Mantener una conducta intachable en el cumplimiento de sus funciones, así como ante la sociedad en general. 3.- Informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. ASI SE DECIDE. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese la copia certificada de ley.

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE