AUTO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ARTÍCULOS 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. –
CAUSA: CJPM-TM14C-191-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSÉ GREGORIO RANGEL
DEFENSA TÉCNICA: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
ACUSADO: JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS
SECRETARIO JUDICIAL AUXILIAR: TENIENTE JORGE LEONARDO SANCHEZ APONTE
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de Audiencia Preliminar de fecha veintinueve (29) de enero del 2019, en la causa seguida a los ciudadanos JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, quien fuera Capitán y ex - plaza de la 9201 Compañía de Comando por la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, Teniente JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.075.955, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código de Justicia Militar y ciudadano MARTÍN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V.-12.196.973, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem. Este Tribunal Militar publica el auto, fundado en los elementos de hecho y de Derecho.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA
CAPITÁN JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-24.938.437, nacido en fecha 19/ 09/1979, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, Soltero, domiciliado en la urbanización las Garcetas, calle N°1, casa N° 3 y 4, Valle de la Pascua, estado Guárico.
Teniente JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.075.955.
Ciudadano MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V.-12.196.973, nacido en fecha 12/11/1973, natural de Guasdualito, estado Apure, casado, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio Táchira, calle principal, sector el cementerio, casa N° 06, Guasdualito, estado Apure
Representado por la ciudadana ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure.
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
Los hechos según el contenido lo plasmado en el Parte Especial Nº 1299 de fecha 011800MAR2018, emanado del Teniente Coronel CARLOS EDUARDO PARDO, Jefe de los Servicios de la 92 Brigada de Caribe, el cual textualmente dice: “El día 0110:30MAR2018, el Ciudadano CNEL. DARES AVILIO CHIRINOS PERAZA, C.I.V- 8.513.158, 2DO. Comandante y JEM de la 92 Brigada de Caribe, efectúo revista al parque de la 9201 Compañía de Comando a cargo del Capitán JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, C.I.V-14.345.560, donde se detectó que en el mismo faltaban cuatro (04) Pistolas asignadas al personal profesional, Tres (03) cargadores y Sesenta y Cinco (05) cartuchos 9mm, según la siguiente relación: 1.- Pistola Marca LUGER 9MM Serial: CZ75B-2989Y, con un cargador y quince (15) cartuchos, pertenecientes al Tcnel. Jesús Javier Salas, C.I.V-8.199.634, plaza de la inspectoría delegada. 2.- Pistola Marca IMBELL 9MM Serial: FCA-42483, con un cargador, perteneciente al 1TTE. Julio Cesar Ramírez, C.I.V- 18.263.364, plaza de la 92 Brigada de Caribe, quien se encuentra de reposo. 3.- Pistola marca IMBELL 9MM Serial: FCA-41522, con un cargador, perteneciente al 1TTE. Rafael José Bruguera López, C.I.V-19.723.733, plaza de la 92 Brigada de Caribe, quien se encuentra Desertor desde 14MAY2017. 4.- Pistola Prieto Beretta, Serial: J-93900Z, sin cargador perteneciente a la 1TTE. Oscary del Carmen Silva Zerpa, C.I.V-19.302.054, quien fue transferida a la 25 Brigada desde hace siete meses aproximadamente. 5.- Cincuenta (50) Cartuchos 9mmpertenecientes a la Capitán Celia María Consolación Villamizar Arias, C.I.V-17.645.218, quien se encuentra de reposo post-natal desde el 16OCT2017. Efectuando las averiguaciones se presume que el TTE. JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, C.I.V-20.075.955, quien se encuentra ausente de las instalaciones desde el 271800FEB, se encuentre implicado.” En fecha 02MAR2018, mediante oficio Nº 014 /2018, se recibieron las resultas de la Comisión requerida a la Dirección General de Contrainteligencia Militar “Guasdualito”; donde se determinó, a través de las investigaciones efectuadas, y según lo plasmado en el Acta de Investigación Penal N° DGCIM-BCIM15N°005/18, de fecha 02MAR2018, la cual plasma lo siguiente: “(…) Siendo las 11:00 horas, dando continuidad a las investigaciones, se pudo conocer que el TENIENTE RIVERO DELGADO JOAQUIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 20.075.955, plaza de la 9201 CIA de Comando adscrito a la 92 Brigada de Cribe, ubicada en el sector Vara de María, parroquia Guasdualito del Municipio Páez de estado Apure, dentro de las instalaciones del fuerte Sorocaima 92 de Caribe, presuntamente sustrajo el material de guerra que se menciona a continuación: 1. PISTOLA MARCA LUGER SERIAL: CZ75B-2989Y, CON UN (01) CARGADOR Y QUINCE (15) CARTUCHOS 9MM; 2. PISTOLA MARCA IMBELL SERIAL: FCA-42483 CON UN (01) CARGADOR; 3. PISTOLA MARCA IMBELL SERIAL: FCA-41522, CON UN (01) CARGADOR; 4. PISTOLA MARCA PRIETO BERETTA, SERIAL: J-93900Z, SIN CARGADOR; 5. (01) CAJA DE CINCUENTA (50) CARTUCHOS CAL 9MM, según informaciones obtenidas se pudo conocer que el oficial parquero de la 9201 CIA de Comando Cap. JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, C.I.V- 14.345.560, en varias ocasiones le presto las llaves del parque de la 9201 CIA de Comando sin ninguna supervisión, aunado a esto dicho oficial parquero manifestó no pasarle revista al cajón de las pistolas ya que estas no tenían movimiento alguno, lo que ocasiono el desconocimiento del faltante de dicho material. Es de mencionar que el TENIENTE RIVERO DELGADO JOAQUIN EDUARDO, titular de la cédula de identidad N°20.075.955, fue observado en varias ocasiones con un vehículo Clase: automóvil, Marca: Chery, tipo sedán QQ, placa AFX16G, Serial de Carrocería LVVTB12A17D000850, serial de motor: DA465QA2D66016501, año 2007, que se lo había comprado al ciudadano MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, C.I.V-12.196.973, al detectar la novedad se inició la búsqueda del vehículo para dar con el paradero del Teniente RIVERO DELGADO JOAQUIN EDUARDO, logrando la ubicación del mismo en la siguiente dirección: sector el diamante calle N°2 específicamente al lado del restaurante el refugio del conejo, parroquia Guadualito Municipio Páez de Estado Apure; al momento de realizarle la inspección ocular se acercó el ciudadano MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, C.I.V-12.196.973, quien manifestó que el Teniente le había vuelto a vender dicho vehículo y a un precio más económico, se procedió a realizar la inspección ocular, donde se pudo observar que dentro de dicho vehículo prendas militares las cuales se describen a continuación: Un (01) Uniforme de gala (Verde Oliva); Un (01) Uniforme Intercuartel, Un (01) Quepis (Gorro Militar), Un (01) Sable elaborado de metal de color plateado con manga dorada, un (01) par de botas de campaña de color negro, una (01) correa, un (01) Chaleco Antibalas de color negro; un (01) escrito donde se lee en su parte (Ejército Bolivariano), dos pares (02) de zapatos deportivos de diferentes colores y talla, un par de sandalias de color blanco y marrón, una (01) gorra tricolor alusivo a la bandera nacional y un libro de color blanco (expediente personal), un (01) estuche de color azul (perteneciente a un arma de fuego). Lo que nos llevó a trasladar dicho vehículo, a las instalaciones de la 92 brigada de Caribe, logrando entrevistar al propietario del vehículo Ciudadano MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, C.I.V-12.196.973, el cual manifestó que el TTE. RIVERO DELGADO JOAQUIN EDUARDO, C.I.V-20.075.955, le había ofrecido cuatro (04) pistolas que según el teniente las había traído de caracas (…)”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes, el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente ordenó al Secretario Judicial Auxiliar, verificar la presencia de las partes, exponiendo que estaban presentes las personas necesarias para la realización de la Audiencia Preliminar. Declarado abierto el acto se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez, esta representación fiscal ratifica el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar, en toda y cada una de sus partes, Solicito con debido respeto y acatamiento, a ese digno Tribunal Militar en funciones de Control, lo siguiente: PRIMERO: Que la presente acusación sea ADMITIDA totalmente y se acuerde el ENJUICIAMIENTO del ciudadano: Capitán JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS; Titular de la Cedula Nº V-14.345.560, por la comisión de delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en Articulo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Que sea ADMITIDO todo el Acervo Probatorio promovido por esta representación Fiscal Militar por ser útil, lícito, pertinente y necesario. TERCERO: De conformidad a lo establecido en los artículos 311 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer nuevas pruebas, de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación. CUARTO: Se dicte el auto de apertura a juicio oral y público. QUINTO: En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar le acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional e incluso la reparación de daños y perjuicios ocasionados. SEXTO: Al respecto de los Delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENEC.IENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, (en grado de Cooperador inmediato) del Código Orgánico de Justicia Militar; y autor el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ejusdem; imputado formalmente en la respectiva Audiencia oral de presentación, tras haber sido decretada Orden de Aprehensión por la competente autoridad de ese Tribunal Militar; esta representación Fiscal SOLICITA, a ese digno Tribunal Militar el Decreto de Sobreseimiento establecido en el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4: "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada". Puesto que en el transcurso de la investigación no se constataron hechos fehacientes y serios para incoar contra esta persona una Acusación Formal por los delitos militares expuesto ut-supra. SEPTIMO: Con relación al Ciudadano MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.196.973; por presuntamente estar incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de encubridor; según lo establecido en el Articulo 392 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; y autor del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES; previsto y sancionado en el artículo 566; eiusdem, delitos imputados formalmente en la respectiva Audiencia oral de presentación, tras haber sido decretada Orden de Aprehensión por la competente autoridad de ese Tribunal Militar; esta representación Fiscal SOLICITA, el Decreto de Sobreseimiento establecido en el Título VIII, Capítulo IV, Artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4: "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada"; puesto que en el transcurso de la investigación no se constataron hechos fehacientes y serios para incoar contra esta persona una Acusación, debido a que las pesquisas efectuadas por los funcionarios de la DGCIM no se determinó la autoría o algún grado de participación en el presente proceso. OCTAVO: Solicito ante ese Tribunal dejar en este despacho fiscal el Original del cuaderno de investigación fiscal signado con la nomenclatura FM53-019-2018; esto con la finalidad de proseguir con la investigación con respecto al Ciudadano Teniente JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.075.955; quien presenta DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD (Orden de Aprehensión) de fecha 07MAR2018; por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570, numeral 1; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien en los actuales momentos se encuentra evadido de la acción de la justicia; es por esta razón que para efectos de los utsupra Actos Conclusivos se remite COMPULSA del referido expediente.”. Seguidamente este Tribunal procede a imponer al Imputado JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Juez Militar informó a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal y que en ningún caso, se permitirá que en la Audiencia Preliminar se traten cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste: Sí, deseo declarar, manifestando lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga”. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar, quien expuso lo siguiente: “Buenas días, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Ciudadano Juez, mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofrecer muy respetuosamente como oferta simbólica al daño causado, dos resmas de papel tipo oficio. Asimismo, le solicito que las presentaciones acordadas a mi defendido sean llevadas a través de este órgano jurisdiccional, Es todo”.
En este mismo estado el Juez Militar procedió a admitir TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, ante este Tribunal Militar de control en fecha 18 de Enero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 de la ley Penal Adjetiva, así como las pruebas ofrecidas por la misma por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Una vez impuesto al ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar informó a las partes que podían hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto se le preguntó al acusado si deseaba o no declarar, manifestando éste lo siguiente:
“JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560: “Sí, deseo declarar”, Buenos días a todos los presentes. Ciudadano Juez si admito que cometí un error al faltarle el respeto a la Fuerza Armada, pero de igual forma pido perdón por el daño que pude haber ocasionado. Asimismo, me comprometo a cumplir con este Tribunal las condiciones que se me imponga”.
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa técnica, ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure, quien expuso:
“Buenas días, ciudadano Juez Militar en mi condición de Defensora Pública Militar, por la legitimación que me confieren los artículo 49 numeral 1 constitucional, articulo 139, 140, 141 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, vista la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, una vez admitida la acusación, solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada a mi defendido la Suspensión condicional del proceso, quien manifestó su voluntad de acogerse a esta alternativa, ya que se cumplen los presupuestos establecidos en dicha norma. Ciudadano Juez, mi defendido admitió los hechos, y además me permito ofrecer muy respetuosamente como oferta simbólica al daño causado, dos resmas de papel tipo oficio. Asimismo, le solicito que las presentaciones acordadas a mi defendido sean llevadas a través de Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, Es todo”.
Visto lo expuesto por el Acusado y su defensa, se le preguntó al representante del Ministerio Público si se opone o No en cuanto a que sea concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, manifestando éste;
“No me opongo, ciudadano Juez”.
DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA
Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, y escuchadas las partes, este Tribunal considera que está probado que el ciudadano ABOGADA XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA, Defensora Pública Militar de Guasdualito, estado Apure, cometió el Delito Militar de por la comisión de delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en Articulo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, observa este Juzgador, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito militar cuya pena de prisión no exceden de ocho años en su límite máximo, que el acusado tiene buena conducta predelictual y que no se causó un daño de gran magnitud a la operatividad de las Fuerza Armada. Los anteriores son los requisitos necesarios para que proceda la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, una vez admitida la acusación por el Delito Militar acusado al ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, éste ciudadano admitió plenamente los hechos que se le atribuyeron y aceptó formalmente su responsabilidad, según lo exigido por el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a todo lo antes expuesto, el Ministerio Público agregó en su exposición no presentar objeción alguna en cuanto a que fuese concedida la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado. Por lo antes expuesto, este Tribunal Militar decreta la Suspensión Condicional del Proceso al JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en Articulo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso Un (01) año, contados a partir del día de hoy martes veintinueve (29) de enero de 2019, hasta el día veintinueve (29) de enero del 2020, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica (cada treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar 2. Prohibición de salida del país, sin la autorización del tribunal 3.La obligación de informar a este tribunal militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. De igual forma este Tribunal Militar acepta la oferta de reparación del daño causado ofrecida por la Defensa Pública.
Ahora bien, de los hechos anteriormente narrados, aunado a la solicitud interpuesta por parte de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, estado Apure, con competencia Nacional, este Órgano Jurisdiccional considera que en la presente Causa Penal no fue posible hasta la presente fecha incorporar u obtener elementos suficientes a la investigación que permitan fundamentar o sostener el enjuiciamiento del ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, y en tal sentido por adolecer la investigación Penal Militar de tales supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego a la norma vigente quien aquí decide considera ajustado a Derecho en la presente causa Decretar el Sobreseimiento a la Causa Penal seguida en contra del Investigado JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, por la presunta participación en la Comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, (en grado de Cooperador inmediato) del Código Orgánico de Justicia Militar; y autor el delito militar de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, ejusdem, que se hace a favor del precitado ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Igualmente, en relación al ciudadano MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.196.973, y en tal sentido por adolecer la investigación Penal Militar de tales supuestos y fundamentos serios para el referido enjuiciamiento, es que con apego a la norma vigente quien aquí decide considera ajustado a Derecho en la presente causa Decretar el Sobreseimiento a la Causa Penal seguida en contra del Investigado MARTIN RENE ZAMBRANO NIEVES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.196.973; por presuntamente estar incurso en los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de encubridor; según lo establecido en el Articulo 392 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; y autor del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES; previsto y sancionado en el artículo 566; eiusdem, que se hace a favor del precitado ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
Finalmente, con respecto al Ciudadano Teniente JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.075.955; quien presenta DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD (Orden de Aprehensión) de fecha 07MAR2018; por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 570, numeral 1; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del articulo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; quien en los actuales momentos se encuentra evadido de la acción de la justicia, este tribunal militar, no se pronuncia al respecto.
D I S P O S I T I V O
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE PLENAMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en contra del ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, quien fuera plaza de la 9201 Compañía de Comando por la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el ministerio publico militar mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 ejusdem, a favor del ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, Solicitud hecha de conformidad a lo dispuesto en Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, licitas, pertinentes, y necesarias. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar, y ratificada por el Ministerio Publico Militar, en cuanto a que sea ACORDADA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN VICENTE TORREALBA CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.-14.345.560, por la comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el encabezado del artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público, fijando como plazo de REGIMEN DE PRUEBA, el lapso de Un (01) año, contados a partir del día de hoy Martes Veintinueve (29) de enero de 2019, hasta el día Veintinueve (29) de Enero del 2020, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica (cada treinta (30) días) por ante este Tribunal Militar 2. Prohibición de salida del país, sin la autorización del tribunal 3.La obligación de informar a este tribunal militar de cualquier cambio de domicilio y/o números telefónicos. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO por la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 ejusdem, a favor del ciudadano MARTÍN RENÉ ZAMBRANO NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-12.196.973, solicitud hecha de conformidad a lo dispuesto en Artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 07 de marzo del 2018, en contra del ciudadano Teniente JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.075.955, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código de Justicia Militar. SEPTIMO: Se ordena mantener la presente causa a la espera que el ciudadano Teniente JOAQUIN EDUARDO RIVERO DELGADO, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.075.955, quien se encuentra evadido de la acción de la justicia. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
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