REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO














GUASDUALITO, 23 DE ENERO DEL 2018
207º Y 158º

AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-102-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLOINA RANGEL
IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 23 de Enero de 2019, en la Causa Penal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.741.660, actualmente Plaza del 925 G.A.C. “Ayacucho”, contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 10OCT2018, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA

* SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N V.-16.741.660, actualmente Plaza del 925 G.A.C. “Ayacucho”.
Asistido por la Abogada PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.

HECHO IMPUTADO

Los hechos según el contenido de la Opinión de Comando S/N° de fecha 26MAY2018, suscrita por el Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña “Ayacucho”, son los siguientes: “…el ciudadano SARGENTO PRIMERO ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N V.-16.741.660, quien se encontraba de cumpliendo funciones de seguridad y custodia del Destacamento de la 92 Brigada Caribe ubicado en la población Palmarito, estado Apure, junto a tres Tropas Alistadas, el día 18 de Junio de 2018 el Tcnel NELSON ARELLANO GANDICA, recibió llamada telefónica de MY. FRANCISCO PEREZ, jefe del destacamento de la 92 Brigada Caribe informando que el referido Tropa Profesional junto a los tres Tropa Profesional se ausentaron de las instalaciones sin autorización, se intentó tener comunicación vía llamada telefónica con el referido Tropa Profesional, respondiendo este via mensaje de texto lo siguiente “que no se volviera loco, que él no tenía nada que perder”. Es de destacar que el Comando de la unidad intento ubicar a prenombrado Tropa Profesional atreves de la activación del plan de localización siendo infructuosa su ubicación, es decir, hasta la presente fecha aun se encuentra en permanencia arbitraria fuera de su comando natural con un tiempo de dos (02) meses, por lo que se desconoce su paradero.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público solicita le sean aplicadas al SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.660, Medidas Cautelares sustitutivas al decreto de Privación Judicial Preventiva de La Libertad, de fecha 10ENE2018, mediante oficio N° 037 librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.660, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Es Todo”.

Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:

SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO:
“Señor Juez no quiero declarar”. Es todo”.

Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”

Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N V.-16.741.660, por parte del ciudadano Fiscal Militar, a juicio de este decisor es procedente en este caso. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la causa penal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 12 de diciembre de 2017, y que fue precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se estima de los citados elementos de convicción que el ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N° V.-16.741.660, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar arriba mencionado. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo. Por último, el precitado imputado no presenta antecedentes por conducta predelictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer al ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cedula de identidad N V.-16.741.660, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3) Obligación de mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, así como ante la sociedad en general. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante este Tribunal Militar de Control. 2) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. 3) Obligación de mantener una conducta intachable dentro de la Unidad Militar de adscripción así como la sociedad en general. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra del imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARNOLD ALI RIVAS FILOTEO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.660, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 525 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 10ENE2018, mediante oficio N° 037 y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, con competencia nacional referente a que le sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE