GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

GUASDUALITO, 23 DE ENERO DEL 2018
207º Y 158º

AUTO MOTIVADO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.–

CAUSA PENAL CJPM-TM14C-016-2017.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL
IMPUTADO: JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 23 de ENERO del presente año 2019, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cedula de identidad N° V.-24.199.559, quien fuera Infante de Marina Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 29SEP2017, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA

* JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cedula de identidad N V.-24.199.559, con fecha de nacimiento 25/08/1991, quien fuera Infante de Marina Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62),natural de Maracay, estado Aragua, residenciado: La Av Táchira, diagonal al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de Guasdualito, estado Apure.
Asistido por la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO

Los hechos según el contenido del Informe Administrativo Nº INF-AD-COFIM62-0232, de fecha 13 de Abril de 2015,suscrito por el Ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cedula de identidad N V.-24.199.559,cumplio 24 horas de retardo de permiso operacional el día 03DIC2014, el Oficial Jefe de Guardia de la Unidad TF Rivero Landaeta Néstor José, asentó en el diario de servicio de la unidad que el IM JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cedula de identidad N V.-24.199.559,cumplio cuarenta y ocho horas de retardo de permiso operacional. El 05DIC2014 el Oficial Jefe de Guardia de la Unidad TF Joseph Gómez Randolf Alberto, asentó en el diario de servicio de la unidad que el IM JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cedula de identidad N V.-24.199.559, cumplió setenta y dos (72) horas de retardo de permiso operacional, pasando a la condición de presunto Desertor. La actitud asumida por el mencionado IM refleja falta de interés e identificación por el servicio militar, falta de apego a la normativa vigente e inadaptación al medio castrenses, razón que lo inducen a incurrir en este tipo de falta, actualmente se encuentra participe en la comisión del delito militar de Deserción.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de presentado ante este Tribunal Militar de fecha 03ABR2017, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cedula de identidad N V.-24.199.559, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”

Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:

JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME:
“Buenos días admito los hechos por los que me acusa la Fiscalía Militar y solicito me sea impuesta una condena inmediata por el Delito que cometí, Es todo”.

Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”

Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:

“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes oído lo manifestado por mi representado esta defensa publica militar solicita muy respetuosamente ante su competente autoridad, que se aplique una pena inmediata atendiendo el contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de ser posible rebajada hasta la mitad . Es todo”.

DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Ahora bien, visto que el ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.-24.199.559,quien fuera Infante de Marina Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de enero del presente año, admitió haber sido partícipe y responsable en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, para la aplicación de una condena inmediata de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador pasa a condenar de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
Artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“Cuando la Ley castiga un delito con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las haya de una u otra especie”.
Siendo este el caso, para imponer la pena se procede de la forma siguiente: El Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, contempla una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión. Al aplicar el contenido del artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir al sumar los extremos; seis (06) meses más dos (02) años de prisión, tendría como resultado treinta (30) meses de prisión, siendo el término medio = quince (15) meses de Prisión que sería la pena a aplicar. A esto debe ser aplicado el contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo a justo criterio de quien aquí decide, rebajar la pena a la mitad, siendo la pena a aplicar SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, al ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.-24.199.559, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor y culpable en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem, imponiéndole como pena accesoria la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar. Debiendo permanecer desde la presente fecha en la Unidad Militar en la cual se encuentre adscrito, cumpliendo las funciones inherentes a su cargo y a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución de Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, quien decidirá lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena. ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V O

En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA MILITAR QUINCUAGESIMA TERCERA DE GUASDUALITO en contra del ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.-24.199.559, quien fuera Infante de Marina Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina (COFIM62), acusado por la comisión del Delito Militar de Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se condena al acusado el ciudadano JAIRO ALEXANDER FAJARDO JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.-24.199.559, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, así como con la separación del Servicio Activo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Asimismo el acusado deberá permanecer en libertad desde la presente fecha, a orden del Tribunal Militar Séptimo de Ejecución y Sentencia, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico decida lo conducente respecto a la ejecución y cumplimiento de la pena; todo de conformidad con los artículos 471,472 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRENSE LAS PARTICIPACIONES RESPECTIVAS, EXPÍDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LEY. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE