REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 21 DE ENERO DE 2019


CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-180-2018. -


JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMIER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.872.872, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en los Artículos 534 y 537 y INSUBORDINACION, previsto en el Articulo 512 numeral 2 y sancionado en el 513 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


* SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.872.872, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”. Ultima dirección conocida: Sector Periquera, calle 05, casa sin numero, Guasdualito, estado Apure.


HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN


En fecha 10 de Diciembre de 2018, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 3465, Según oficio N° 03112 de fecha 28JUN2018, emanada del Ciudadano General de Brigada ROBINSONJOSE VERA CUMARE, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE COMANDO e INSUBORDINACION, en la cual pudiese estar incurso el ciudadano Sargento Primero ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.872.872, según Opinión de Comando sin número, de fecha 19 de Junio del 2018, suscrita por el Comandante del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, TCNEL HELMER DAVID PRATO VELOZ, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como el prenombrado Tropa Profesional no se presentó a su comando natural. Según oficio N° 3415, de Fecha 06 de Diciembre de 2017, suscrito por el comandante de la 92 Brigada Caribe, dirigido a la Gerente de BANFANB, solicitando los estados de cuentas correspondiente a los meses Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Corte de Diciembre 2017, de la Cuenta N° 01770020111100109323, perteneciente al ciudadano Sargento Primero ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.872.872, la misma fue enviada via correo electrónico, obteniendo su respectiva resulta. Planilla de Liquidación de haberes de los meses de Agosto, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2017, donde se deja constancia que el referido Sargento Primero ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.872.872, recibia el pago mensual como militar activo. Copia certificada de las boletas de permiso operacional, otorgadas al ciudadano Sargento Primero ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.872.872. Copia certificada de los libros de Permiso Operacional Correspondiente al mes de Octubre y Noviembre otorgados al ciudadano Sargento Primero ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.872.872. Copia Certificada de Entrevista al Personal Profecional Plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, de fecha 06 de Noviembre de 2017, donde se deja constancia que el ciudadano Sargento Primero ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.872.872, en su entrevista manifestó no tener problema alguno ni en la unidad tampoco en su núcleo familiar. Acta de Entrevista de 27 de Diciembre de 2017, realizada al ciudadano Teniente Coronel HELMER DAVID PRATO VELOZ, Titular de la cedula de identidad N° V-11.879.210, Comandante del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure”, donde informa las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, relacionado con el ciudadano Sargento Primero ANGEL JOSÉ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.872.872. Surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que la Sargento Primero ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.872.872, aparece como autor en la comisión del delito militar de ABANDONO DE COMANDO e INSUBORDINACION, previsto en los Artículos 523 y 524, numeral 4 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 525 Ejusdem; delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Existe la presunción grave de peligro de fuga, ya que el Sargento Primero ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.872.872, al conocer la pena que se le podría imponer en el caso de resultar condenado por la comisión del delito militar que se le imputa como es INSUBORNINACION y ABANDONO DE COMANDO; fácilmente pudiese pensar en fugarse para evadir la acción de la justicia mas aun si consideramos que el prenombrado tropa profesional aun se encuentra ausente de su comando natural desconociéndose su paradero y considerando además la cercanía del lugar de trabajo del imputado con la Republica de Colombia.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:

ARTÍCULO 236

NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en los Articulos 523 y 537 y INSUBORDINACION, previsto en el Articulo 512 numeral 2 y sancionado en el 513 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, elcual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar 27 de diciembre 2017.-

2. Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría dela imputada ut supra mencionada, en el delito precalificado.-

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en los Articulos 523 y 537 y INSUBORDINACION, previsto en el Articulo 512 numeral 2 y sancionado en el 513 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entredos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada.

4. Siendo el ciudadano SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.620.748, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.872.872, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” estado Apure,por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en los Articulos 523 y 537 y INSUBORDINACION, previsto en el Articulo 512 numeral 2 y sancionado en el 513 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMIER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra dela ciudadano SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.872.872, plaza del 922 Batallón Blindado “Vencedor de Araure” estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en los Articulos 523 y 537 y INSUBORDINACION, previsto en el Articulo 512 numeral 2 y sancionado en el 513 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LIBRA LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO ANGEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.872.872,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 2 y sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-


EL JUEZ MILITAR,



BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO JUDICIAL,



EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE