REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO






















CAUSA: CJPM-TM14C-137-2018.-

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: KLEIDERMAN ANTONIO GOMEZ LANDAETA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES


Vista la solicitud hecha por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con competencia Nacional, quien en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 7 y articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación de lo previsto el artículo 300, numeral 4 ejusdem, solicita ante ese Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa Penal seguida al ciudadano KLEIDERMAN ANTONIO GOMEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229, a quien se le siguió causa penal por la presunta comisión del Delito Militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal Militar procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

KLEIDERMAN ANTONIO GOMEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229, nacido en fecha 23/05/1994, residenciado en la Urbanización la Calceta, Guanarito, Estado Portuguesa

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22 de mayo de 2018,suscrita por los efectivos militares Sargento Segundo Coromoto Nazareth Nieves Chaparro, Soldado Mota Diaz Wilmer José, la cual textualmente dice “ siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde nos encontrábamos revisando un vehiculo tipo autobús en el Punto de Control Fijo la “Y” del Amparo sector Orichuna Estado Apure, cuando el S/1ro Pablo Miguel Sanchez Betancourt, titular de la C.I.V 19.731.177 se dirigió a donde se encontraba el Dtgdo Edison Joel Velasquez Colina titular de la C.I.V 26.869.342 plaza de la 9210 Compañía de Sanidad “Dr Cap Juan Buscap” el cual observamos realizando un chequeo corporal al ciudadano Kleiderman Antonio Gomez Landaeta, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229,posteriormente el S/1 Pablo Miguel Sanchez Betancourt titular de la cédula de identidad V.-19.731.177 observo unos envoltorios de presunta droga denominada ”Creeppy” al verse sorprendido el ciudadano forcejea con el efectivo militar haciendo resistencia a ser detenido y en ese momento se acciona el fusil AK-103 Cal 7,62x39mm serial 061670423 impactando en el talón izquierdo del ciudadano Kleiderman Antonio Gómez Landaeta, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229, inmediatamente se procedió a brindarle los primeros auxilios y luego fue trasladado al CDI “Vara de María” EN EL VEHICULO SILVERADO MARCA Chevrolet color gris tipo paseo y posteriormente se le informo de los acontecimientos via telefónica a mi G/B Robinson Jose Vera Cumare Comandante de la 92 Brigada Caribe y de una vez me traslado desde el punto de control acompañado del Dtgdo Edison Joel Velasquez Colina hasta la sede de la 92 Brigada Caribe(…)”
En fecha 24MAY2018, se efectuó audiencia oral de presentación de imputado ante ese Órgano Jurisdiccional contra el ciudadano Kleiderman Antonio Gomez Landaeta, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229,por presunta comisión de delito militar ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se decreto medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Una vez realizadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa, que originaron la investigación, este Ministerio Publico en jurisdicción Penal Militar, concluye que existe causal suficiente que hace procedente en el presente caso en relación a la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capitulo IV, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Sobreseimiento procede: numeral 4 “A pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” (Subrayado y negrilla nuestro). Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto con el resto de las causales de sobreseimiento es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuento a la comprobación de los de los supuesto de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica de entrada una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia de hecho acompañada de la no posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.


Es por ello, que en razón a lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la Causa Penal CJPM-TM14C-137-2018, seguida al ciudadano KLEIDERMAN ANTONIO GOMEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-137-2018, iniciada en contra del KLEIDERMAN ANTONIO GOMEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad V.-21.493.229, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el encabezado del articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,

BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE