REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CAUSA: CJPM-TM14C-138-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
IMPUTADO: PRIMER TENIENTE ANDINSON ALEXANDER VITRIAGO GUERRERO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud hecha por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero con competencia Nacional, quien en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 numeral 7 y articulo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación de lo previsto el artículo 300, numeral 4 ejusdem, solicita ante ese Tribunal Militar de control, sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO de la causa Penal seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE ANDINSON ALEXANDER VITRIAGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V.-17.029.075, a quien se le siguió causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la investigación penal. SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza decidirá dentro de un lapso cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado”. TERCERO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD EN ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal Militar procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
PRIMER TENIENTE ANDINSON ALEXANDER VITRIAGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V.-17.029.075, nacido en fecha 25/12/1987, Plaza 925 G.A.C. “AYACUCHO”, Estado Apure.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28 de marzo de 2017, este Despacho Fiscal se inició la Investigación Penal Militar N° FM53-016-2017, en contra del ciudadano PRIMER TENIENTE ANDINSON ALEXANDER VITRIAGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V.-17.029.075, Plaza 925 G.A.C. “AYACUCHO”, Estado Apure, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, según opinión de comando de fecha 21FEB2017 son los siguientes:”2 El Primer Teniente Andinson Alexander Vitriago Guerrero cédula de identidad V.-17.029.075,fue designado por este comando para efectuar relevo el día 28 de diciembre del 2016 con un (01) T/P y nueve(09) Tropas Alistadas, al personal militar que se encuentra destacado en el Fundo Vida Tranquila, ubicado en el sector Isla La Pradreña, Parroquia el Amparo Municipio Páez, Estado Apure. 3 el Tte Robert Alexander Palencia Castro C.I.V-20.101.961, le entrego en dicho relevo según acata de entrega de fecha 31 de diciembre de 2016, al 1Tte Andinson Alexander Vitriago Guerrero cédula de identidad V.-17.029.075, los siguientes animales: treinta (30) caballos, cinco (05) potros, veinticuatro (24) vacas, un(01) toro, doce(12) novillos, treinta(30) becerros, diez(10)cochinos y ocho(08)ovejos. 4 El dia martes 14 de febrero del 2017, el Tte Luis Gabriel Palencia Andara C.I.V 20.551.261 con un (01) T/P y nueve(09) TT/AA se presento en el Fundo Vida Tranquila con la finalidad de efectuar el relevo se percata que no se encontraban reunidos el ganado en los corrales y procedió a efectuarle una llamada telefónica al My Rafael Enrique Rojas Pernia C.I.V 14.962.794 2do Cmdte del 925 G.A.C “AYACUCHO” pasando la novedad de lo anterior sucedido por lo que recibió instrucciones que no se podría retirar el 1Tte Andinson Alexander Vitriago Guerrero cédula de identidad V.-17.029.075,hasta que no se completara y se constatara la presencia física de todo el ganado, una vez relevado el personal de Tropa Alistada el Tcnel Alexander Antonio Ureña Lugo C.I.V 13.146.534, Comandante del 925 G.A.C “AYACUCHO” efectuo una reunión con dicho personal en el Comando de la Unidad donde plantearon una serie de irregularidades lo que origino las averiguaciones correspondientes.5 El día 17 de Febrero de 2017 a las 06:00 horas salió una comisión comprendida por el Tcnel Alexander Antonio Ureña Lugo C.I.V 13.146.534,la Tte Merceret Yusleidy Chavez Palma C.I.V 24.818.229 y el Tte Robert Alexander Palencia Castro C.I.V 20.101.961,para efectuar una revista al Fundo Vida Tranquila donde se encontraba el personal destacado, se puede detectar que no se observo la presencia física del ganado en la vaquera del fundo.7 El My Rafael Enrique Rojas Pernia C.I 14.962.794 salió el día 18 de febrero de 2017 para el fundo Vida Tranquila con la finalidad de verificar la entrega del 1Tte Andinson Alexander Vitriago Guerrero C.I 17.029.705,para que con personal de Tropa Alistada y coordinaciones con vecinos (llaneros de la zona) con la intención de buscar el ganado en las sabanas es importante mencionar que conto con cuatro(04) días, desde el 181200FEB17 hasta el 221400FEB17 y fue infructuosa la búsqueda ya no se pudo constatar la presencia física del ganado en cuestión (…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez realizadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa, que originaron la investigación, este Ministerio Publico en jurisdicción Penal Militar, concluye que existe causal suficiente que hace procedente en el presente caso en relación a la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capitulo IV, articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “El Sobreseimiento procede: numeral 4 “A pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” (Subrayado y negrilla nuestro). Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto con el resto de las causales de sobreseimiento es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuento a la comprobación de los de los supuesto de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica de entrada una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia de hecho acompañada de la no posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Es por ello, que en razón a lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal se Decreta el Sobreseimiento de la Causa Penal CJPM-TM14C-138-2018, seguida al ciudadano PRIMER TENIENTE ANDINSON ALEXANDER VITRIAGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V.-17.029.075, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa CJPM-TM14C-138-2018, iniciada en contra del PRIMER TENIENTE ANDINSON ALEXANDER VITRIAGO GUERRERO, titular de la cédula de identidad V.-17.029.075, por la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA previsto en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE