REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-060-2017
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por el PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VALERA, en su condición de Fiscal Militar Quincuagésimo Tercero, con competencia nacional, quien de conformidad con lo establecido en artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con base a la atribución conferida en el numeral 7 del artículos 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el numeral 4 del artículo 38 ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita a este Tribunal Militar de Control acuerde con lugar el Sobreseimiento de la Causa Penal seguida por los hechos el día 08SEP2016, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, a pocos metros de la estación de flujo la Victoria, Estado Apure, donde efectivos militares comandados por el jefe de la sección de Inteligencia (G-2) DE LA 92 Brigada Caribe, detuvo una comisión militar integrada por Tres (03) Oficiales Subalternos, Tres (03) Tropas Profesionales y Veinte (20) Tropas Alistadas, quienes se trasladaban en dos vehículos de uso militar marca Beiben Truck y una camioneta hilux también de uso militar en sentido la victoria – Guasdualito, Estado Apure, presuntamente sin Autorización del Comando Superior, en fecha 31 de Julio del 2018, la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera con sede en Guasdualito, Estado Apure, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia según Acta policial N° G2/08/09/2016, de fecha 08 Septiembre de 2016, suscrita por los efectivos militares Teniente Coronel FRANCA ALDANA MANUELA ALEJANDRO, portador de la cedula de identidad Nº10.803.175, Oficial de Inteligencia de la 92 Brigada de Caribe, Sargento Mayor de Tercera MARQUEZ VERA EDGAR EDUARDO portador de la cedula de identidad 13.967.637, Sargento Primero RODRIGUEZ FARFAN JEAN CARLOS, portador de la cedula de identidad 19.517.197, Sargento Segundo HERRERA RUIZ JAVIER JOSE, portador de la cedula de identidad 22.984.757, Sargento Segundo MARTINEZ SIVA RICARDO, portador de la cedula de identidad 24.938.073, quienes estando de Comisión en la 92 brigada de CARIBE con sede en el Fuerte Sorocaima, ubicado en la Población de Guasdualito, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, la cual textualmente dice: “El día 072100SEP16, Salió comisión Integrada por los Funcionarios que se nombran al principio de la presente Acta Policial, a bordo del Vehículo Militar Toyota Chasis Largo, color beige, Sin Placas, perteneciente a la 92 Brigada de CARIBE, con la finalidad de instalar una vela en el sector de la Osa ubicado en la población de la Victoria, de la Parroquia Urdaneta del Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, estando a 300 mts. Aproximadamente de la estación de flujo “La Victoria” a las 072330SEP2016, observamos que pasaron tres (03) vehículos militares los cuales se especifican a continuación: Dos (02) Beiben Truck y Una (01) camioneta Marca Toyota Modelo Hilux sin placas asignada, Perteneciente al Ejercito Bolivariano en sentido La Victoria –Guasdualito, en vista de la situación, yo el Teniente Coronel Franca Aldana Manuel Alejandro, efectué llamada vía telefónica a mi General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado Ramírez, Comandante de la 92 Brigada de Caribe, Informándole que observamos que pasaron los vehículos mencionados por el sector antes descrito y que si había autorizado la movilización de tropas en horas de la noche, manifestándome mencionado Oficial General, que no había autorizado tal comisión y me ordeno que si la comisión volvía a pasar por donde nos encontrábamos, detuviera a los integrantes de la misma. Habían trascurrido aproximadamente unas dos horas, cuando a las 01:30 horas de la mañana del día 08 de septiembre del año en curso, nuevamente venia la comisión de los vehículos antes descrita en el sentido Guasdualito – La Victoria, Salimos de entre la maleza de la zona motivado a que no encontrábamos ocultos, porque estábamos haciendo labores de inteligencia militar y mandamos a parar los vehículos militares bajándose del Vehículo Toyota Marca Hilux el Cap. Camacaro, quien se encontraba Vestido de civil con una suéter de color azul y un mono de color gris y zapatos deportivos yo el Tcnel. Manuel Franca, le Solicite la Boleta de Comisión de los Vehículos para la comisión nocturna que él estaba al mando, manifestando el Cap. Camaraco que no tenía boleta de comisión de los vehículos, pero que estaba cumpliendo instrucciones verbales por El Comandante de la Unidad, el Tcnel. Campos Francisco Comandante del 923 Batallón de Caribe Sucre, para instalar una alcabala en el sector “Bocas de Rio Viejo”, integrada por dos (02) oficiales subalternos, tres (03) tropas profesionales y veinte (20) tropas alistadas. Posteriormente al trascurrir Aproximadamente unos Diez (10) minutos se apersono al lugar el General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado Ramírez Comandante de la 92 Brigada de Caribe, nos reunión y le pregunto al Capitán Camacaro, como más antiguo en grado de la comisión, quien había ordenado la salida de las tropa en horas nocturnas y por qué se encontraba vestido de civil, si se encontraba en una comisión, manifestando que la comisión la había ordenado el Tcnel. Campos Francisco Comandante del 923 Batallón de Caribe Sucre y no contesto más nada, igualmente el General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado Ramírez Comandante de la 92 Brigada de Caribe, le pregunto al Primer Teniente Alvarado Pérez Miguel, la razón por qué se encontraba de civil con una Franela de color gris con blanco, una bermuda de color gris y unos zapatos deportivos si se encontraba en una comisión militar, el cual no respondió, igualmente yo el Teniente Coronel Franca Aldana Manuel Alejandro le pregunte al S/1ro. Cisneros por qué se encontraba incorrectamente uniformado (Rajucho) y por qué no tenía su armamento orgánico (Fusil), no me respondió nada, se voltio y fue hacia el vehículo Beiben Truck se uniformo correctamente y luego llego con su fusil, le dije que por favor me diera el fusil para verificar algo del mismo, el cual respondió que no me lo iba a dar, el mismo se daba muestra de disgusto y le volví a decir que me diera el fusil para dárselo al Primer Teniente Dun y mencionado efectivo en muestra de indisciplina y falta de respecto a un Superior no me dio el Fusil y se fue caminando para el Vehículo Toyota Chasis Largo y se montó en la parte de atrás, posteriormente, Mi General de Brigada Ovidio de Jesús Delgado Ramírez Comandante de la 92 Brigada de Caribe le ordeno a la comisión que se encontraba en el sector la osa y a la comisión que estaba al mando del Capitán , que se dirigieran a la sede de la 92 Brigada de CARIBE, que se encuentra ubicado en Guasdualito Municipio José Antonio Páez del Estado Apure. Una vez llegado al Brigada se pasó a identificar a cada unos de los integrantes de la comisión que se encontraban al mando del Capitán quedando descrito de la siguiente manera: 01.-CAPITAN JEAN CARLOS YUSTI C.I.V.- 12.936.565, mencionado oficial se encontraba de vestido civil y poseía el teléfono Celular: HUAWEI MODELO P7-412FCCID. QISPS 4126369A-P7-412, IMEI: 864539021072733 de Color Negro, y no portaba su arma de reglamento ni asignada por la unidad militar a la cual está adscrito,02.- PRIMER TENIENTE DUM RODRIGUEZ ANDERSON JOSE C.I.V.- 20.592.456, poseía su Pistola de reglamento Marca Pietro Beretta Serial nro.A000434Z , con un aprovisionador con capacidad de Diecisiete (17) cartuchos sin percutir y un (01) cartucho sin percutir en la recamara mencionado Oficial se encontraba uniformado con el uniforme militar ”patriota”, igualmente poseía un teléfono Celular: Marca Acer Modelo SS75.2VDCI.35 Color Gris con Plateado y un Chip Digitel 895802150909094545, 03.- PRIMER TENIENTE ALVARADO PEREZ MIGUEL ALEXANDER C.I.V- 18.645.956, mencionado Oficial se encontraba vestido de Civil y no portaba su arma de reglamento ni asignada por la unidad militar a la cual está adscrito, 04.- SARGENTO PRIMERO CISNERO VEGAS ELEAZAR C.I.V.- 19.801.665, mencionado tropa poseía el Fusil AK-103 Serial Nro. 061638265 y se encontraba incorrectamente uniformado (rajucho), 05.- SARGENTO PRIMERO JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ C.I.V.- 18.425.904, mencionado tropa profesional poseía el Fusil AK-103 Serial Nro. 061640480 y se encontraba uniformado con el uniforme militar “patriota”, 06.- SARGENTO SEGUNDO PUMAR OSORIO CRISTOBAL C.I.V.- 20.867.091, mencionado tropa, poseía el Fusil AK-103 Serial Nro. 061645039 y se encontraba uniformado con el uniforme militar “patriota”, seguidamente se procedió a identificar al personal de tropa alistada: 01.- CABO PRIMERO MARCO TULIO RODRIGUEZ C.I.V- 24.024.039, 02.- CABO PRIMERO GARCIA RODOLFO JAVIER C.I.V- 27.402.692, 03.- CABO PRIMERO DAVID NAVAS BRITO C.I.V- 26.457.131, 04.- CABO SEGUNDO JEREMI JOSE RODRIGUEZ C.I.V- 24.823.475, 05.- CABO SEGUNDO JOSE BLANCO ANGULO C.I.V- 26.684.577, 06.- CABO SEGUNDO JOSE DANIEL MARTINEZ HERNANDEZ C.I.V- 20.408.600, 07.- CABO SEGUNDO REINALDO MAGDALENO C.I.V- 24.114.526, 08.- CABO SEGUNDO RANSAY HIDALGO C.I.V- 26.231.309, 09.- CABO SEGUNDO LUIS ENRRIQUE CEGARRA VELAZCO C.I.V- 26.075.031, 10.- DISTINGUIDO GONZALEZ ALEJO LESLI C.I.V- 24.814.784, 11.- DISTINGUIDO JUAN JOSE CASTILLO GALINDEZ C.I.V- 23.026.970, 12.- DISTINGUIDO OSORIO JUAREZ ALEXANDER ANTONIO C.I.V- 21.300.070, 13.- DISTINGUIDO JOSE FRANCISCO AULAR ESCOBAR C.I.V- 24.024.039, 14.- DISTINGUIDO JOSE GREGORIO MONTEROS FUENTES C.I.V- 22.930.861, 15.- SOLDADO GABRIEL ALEXANDER MENDOZA REQUENA C.I.V- 26.408.634, 16.- SOLDADO VICTOR ALEXANDER RICO RODRIGUEZ C.I.V- 26.220.126, 17.- SOLDADOJIMENEZ GALINDEZ DANIEL ALEXANDER C.I.V- 25.650.104, 18.- SOLDADO WILLI ALEXANDER NAVARRO JIMENEZ C.I.V- 25.836.572, 19.- SOLDADO EDWIN SANCHEZ C.I.V- 26.905.866, 20.- SOLDADO ELIO DARIO TORRES C.I.V- 23.700.842, Seguidamente se procedió a efectuar la respectivas investigaciones correspondientes al caso en la sección de Inteligencia de la 92 Brigada de CARIBE.
En fecha 23 de noviembre del 2017, este órgano jurisdiccional decreto el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos 01) Capitán JEAN CARLOS YUSTI C.I.V.- 12.936.565, 2) Primer Teniente DUM RODRIGUEZ ANDERSON JOSE C.I.V.- 20.592.456, 3) Primer Teniente ALVARADO PEREZ MIGUEL ALEXANDER C.I.V- 18.645.956, 4) Sargento Primero CISNERO VEGAS ELEAZAR C.I.V.- 19.801.665, 5) Sargento Segundo PUMAR OSORIO CRISTOBAL C.I.V.- 20.867.091, 6) Sargento Primero JUNIOR EDUARDO BELANDRIA ALBORNOZ C.I.V.- 18.425.904, ordenándose a continuar la investigación en relación a los hechos ocurridos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman la presente causa que originaron la investigación; este este Tribunal Militar, concluye que existe causal suficiente, que hace procedente en el presente caso, en relación a los hechos in comento; la aplicación de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV, Artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 4°: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas propio).
Es necesario señalar que una de las diferencias fundamentales de este supuesto, con el resto de las causales de sobreseimiento, es que en todas las anteriores existe certeza y seguridad en cuanto a la comprobación de los supuestos de hecho y de derecho establecidos por la norma, mientras que este supuesto implica, una falta de certeza de la autoría o participación del imputado o incluso de la existencia del hecho, acompañada de la no posibilidad razonable, de incorporar nuevos datos a la investigación, generando como consecuencia el que no existan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Sobre esta causal de sobreseimiento, que tiene su base en la regla del in dubio pro reo, y en la seguridad jurídica que debe ofrecer al imputado todo proceso con respecto a su desarrollo, ha expresado el autor Alberto M. Binder:
“Se han planteado dudas y discusiones acerca de cuál es la resolución adecuada cuando no se ha llegado al grado de certeza que requiere el sobreseimiento, tampoco existen razones suficientes para fundar una acusación y la investigación se halla agotada. Podemos decir, pues, que nos hallamos ante un estado de incertidumbre insuperable. / La solución correcta para los estados de incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter definitivo. El sometimiento a proceso es siempre un menoscabo y ese menoscabo no se puede extender en el tiempo más allá de lo razonable. Menos aún, cuando no existe ninguna esperanza seria de que la situación de incertidumbre puede cambiar.”
El sobreseimiento con base en este numeral, se diferencia de la figura del archivo fiscal, en la circunstancia, de que en el sobreseimiento por esta causal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, mientras que el presupuesto del archivo es que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, existiendo en el futuro, potencialmente la posibilidad de reabrir el caso debido a la eventual aparición de nuevos elementos de convicción.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este órgano jurisdiccional, que del hecho que dio origen a la presente causa, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, así como tampoco, hay bases para el enjuiciamiento o individualización algún sujeto, tal y como se evidencia en el transcurrir de la investigación, en consecuencia:. a tal efecto quien aquí decide considera que se encuentran llenos los extremos de ley, para que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declare la EXTINCION DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM14C-060-2018, seguida por los hechos ocurridos el día 08SEP2016, aproximadamente a las 01:30 horas de la madrugada, a pocos metros de la estación de flujo la Victoria, Estado Apure, donde efectivos militares comandados por el jefe de la sección de Inteligencia (G-2) DE LA 92 Brigada Caribe, detuvo una comisión militar integrada por Tres (03) Oficiales Subalternos, Tres (03) Tropas Profesionales y Veinte (20) Tropas Alistadas, quienes se trasladaban en dos vehículos de uso militar marca Beiben Truck y una camioneta hilux también de uso militar en sentido la victoria – Guasdualito, Estado Apure, presuntamente sin Autorización del Comando Superior; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE